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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / que apruebe la permuta de sus plazas, adjuntando el acuerdo de permuta con fi rmas debidamente legalizadas ante Notario Público, de folio 5. Sétimo. Que, además, de la manifestación de voluntad expresada por los magistrados recurrentes, de las copias legalizadas de sus títulos de nombramiento que obran a folios 6 y 11, se advierte que ambos son jueces especializados, es decir pertenecen al mismo nivel de la carrera judicial y, ambos son de la misma especialidad: penal - investigación preparatoria. Octavo. Que en adición a dichos documentos, ambos magistrados han adjuntado a su solicitud, copias legalizadas de sus documentos de identidad, de folios 3 y 4; declaración jurada con fi rma legalizada de no tener procedimiento disciplinario con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva, ni propuesta de destitución, de folios 7 y 12; declaración jurada con fi rma legalizada de no inscripción en concurso de la Junta Nacional de Justicia, de folios 8 y 13; declaración jurada con fi rma legalizada de no haber sido trasladado de sede judicial. de folios 9 y 14; declaración jurada del magistrado Pedro Pablo Arévalo Rivas con fi rma legalizada de no tener incompatibilidad legal alguna, según lo establecido en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, respecto del personal administrativo, jurisdiccional o magistrados de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de folios 10; y, la declaración jurada del magistrado Manuel Ricardo Echevarría Arellano con fi rma legalizada de no tener incompatibilidad legal alguna según lo establecido en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277. respecto al personal administrativo, jurisdiccional o magistrados de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de folios 15. Noveno. Que, de la solicitud y anexos, se evidencia que el pedido es efectuado por jueces titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y pertenecen al mismo nivel y especialidad de la carrera judicial; asimismo, en virtud al principio de presunción de veracidad, se tiene que las declaraciones juradas que anexan corresponden a la verdad de los hechos que se a fi rman; reservándose la autoridad administrativa veri fi car la veracidad de la información presentada. Décimo. Que, en ese sentido, los jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional en los Distritos Judiciales de destino; por ende, su solicitud resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces especializados solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados, por lo que debe declararse fundada la petición presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 775- 2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del señor Pedro Pablo Arévalo Rivas. Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Sullana del Distrito Judicial de Sullana, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes; y el traslado del señor Manuel Ricardo Echevarría Arellano, Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana del Distrito Judicial de Sullana. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Tumbes, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2187775-3 Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lambayeque Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000228-2023-CE-PJ Lima, 13 de junio del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000173-2023-CR-UETI-CPP-PJ cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000013-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante O fi cio N° 000361-2022-P-CSJLA-PJ solicitó la prórroga por seis meses del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio especializado en delitos de corrupción de funcionarios, como integrante del Juzgado Penal Colegiado Conformado; así como la redistribución de la carga procesal del 10° Juzgado Penal Unipersonal Permanente especializado en delitos de corrupción de funcionarios, conforme a la necesidad del servicio. Segundo. Que, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000173-2023-CR-UETI-CPP-PJ remite el Informe N° 000013-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida unidad, por el cual se concluye que la propuesta de prórroga fue atendida mediante Resolución Administrativa N° 449-2022-CE-PJ; y respecto a la segunda propuesta, concluye en redistribuir la cantidad total de quince expedientes en trámite al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo del 10° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del mismo distrito y provincia, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 00013-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto . Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 935-2023 de la vigésima segunda sesión del Consejo