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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Rectifican error material incurrido en la Resolución Jefatural N° 000082-2023-SIS/J RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000100-2023-SIS/J La Victoria, 14 de junio del 2023VISTOS: El Informe N° 000339-2023-SIS/OGAR- UGRH de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando N° 001583-2023-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe Legal N° 000324-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA, dispone que corresponde al Jefe del SIS “ designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable ”; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario o fi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de recti fi cación mediante fe de erratas dentro de los diez días útiles siguientes; de no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la recti fi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a solicitud de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 212.2 del artículo 212 del acotado TUO dispone que la recti fi cación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; es decir, se tiene que proceder a recti fi car el error de la misma forma en la que fue expedido; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000082-2023-SIS/J, se resuelve designar dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 al señor Jorge Luis Quiroga Tone en el cargo de con fi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Memorando N° 001583-2023-SIS/ OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos hace suyo el Informe N° 000339-2023-SIS/OGAR-UGRH, a través del cual la Directora Ejecutiva de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, advierte que en el Informe N° 000332-2023-SIS/OGAR-UGRH se consignó erróneamente el nombre del profesional propuesto y evaluado como Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, al señor Jorge Luis Quiroga Tone, debiendo ser José Luis Quiroga Tone; Que, mediante Informe Legal N° 000324-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que el error material incurrido no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión adoptada en la Resolución Jefatural N° 000082-2023-SIS/J, debiendo entenderse que tanto los informes de sustento como el contenido de la resolución están referidos a José Luis Quiroga Tone, nombre correcto del servidor propuesto y evaluado en el cargo de confi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, por lo que resulta viable legalmente la recti fi cación de o fi cio; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car con efecto retroactivo el error material incurrido en la Resolución Jefatural N° 000082-2023-SIS/J, respecto al nombre del servidor propuesto, evaluado y designado como Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle: DICE: Jorge Luis Quiroga Tone DEBE DECIR: José Luis Quiroga Tone Artículo 2.- Conservar los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000082-2023-SIS/J, en tanto no se opongan al contenido de la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución al interesado y a los órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2187505-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que aprueba el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00162-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2023 MATERIANORMA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y,