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8 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA. Artículo 3.- Los proyectos de inversión que se pretendan implementar dentro de parques industriales deben contar con la certi fi cación ambiental, de manera individual o colectiva, previo a su ejecución, cuando sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos signi fi cativos y/o se encuentren comprendidos en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Los titulares de los proyectos de inversión que incorporen las condiciones descritas en el Anexo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar a la autoridad competente una Ficha Técnica Ambiental (FTA) para su evaluación, previo a su ejecución. Artículo 5.- En caso que el proyecto de inversión de parque industrial no se encuentre sujeto al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y este requiera una ampliación, mejoramiento y/o modi fi cación, que por su magnitud, alcance o circunstancias prevea generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo en su integralidad, el titular debe presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente ante la autoridad competente. Artículo 6.- La aplicación de la presente Resolución Ministerial no exime al titular de cumplir con lo establecido en las disposiciones sobre zoni fi cación, edi fi caciones, seguridad, licencia de funcionamiento y con las demás normas aplicables para el desarrollo de su proyecto de inversión y/o actividad. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, de la Resolución Ministerial que aprueba el formato de las FTA, emitida por el Ministerio de la Producción. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente ANEXO A. Condiciones relacionadas con los prerrequisitos e indicadores de rendimiento establecidos en la herramienta de evaluación de Parques Eco Industriales (PEI) del Programa Mundial de Parques Eco Industriales (GEIPP) de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Ind ustrial (ONUDI) A.1 ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE Servicios de gestión de parques1. Existe una entidad de administración independiente (o agencia alternativa, cuando corresponda) para manejar la plani fi cación, las operaciones, la gestión y el monitoreo del parque. 2. La Entidad de administración para gestionar y mantener la propiedad del parque, administra la infraestructura común y los se rvicios según lo prescrito en el contrato del inquilino y el plan maestro del parque. Esto debe incluir, entre otros, lo siguiente: -Gestión de la propiedad, incluyendo asignaciones de parcelas, reasignaciones, desarrollo, monitoreo del uso de la tierra, etc. -Servicios públicos, carreteras y unidades técnicas, como plantas y operaciones de tratamiento de aguas residuales y sistemas d e energía. - Áreas y servicios de recolección de residuos.- Talleres de mantenimiento y reparación.- Servicios e instalaciones de seguridad y respuesta a emergencias.- Paisajismo común, zonas neutrales, alumbrado público, vigilancia de seguridad y limpieza de calles.- Instalaciones comunes para empleados e inquilinos.- Proporcionar servicios de facilitación a y entre empresas arrendatarias (por ejemplo, oportunidades de trabajo en red, colabo ración y capacitación).- Compromiso con las partes interesadas y los representantes comerciales del parque. Seguimiento y gestión de riesgos3. La entidad de administración del parque mantiene un sistema de monitoreo operativo, rastreando: - Progreso en el desempeño ambiental, social y económico a nivel de parque. - Factores de riesgo críticos y respuestas relacionadas, al menos para: Puntos de riesgo donde la liberación accidental de e fl uentes sólidos, líquidos y gaseosos tóxicos, incluso durante el transporte y la eliminación, cuando es posible el peligro de incendio; y a Ries gos de desastres naturales aplicables (por ejemplo, terremotos) 4. La administración tiene un plan, cuando sea necesario, para reaccionar a impactos negativos por los riesgos del cambio climá tico (olas de calor y sequías, tormentas y eventos de inundaciones). Las necesidades de adaptación de infraestructura y servicios están id entifi cadas y establecidas para que el polígono industrial proteja contra los riesgos del cambio climático y los posibles daños. 5. La entidad de administración del parque tiene un sistema funcional para cumplir con los requisitos locales / nacionales y la s normas internacionales aplicables al parque industrial. La administración del parque informa el cumplimiento por parte de las empresas residentes, incluida la información de cumplimiento que las empresas comparten con la entidad administradora del parque. Plani fi cación y zonifi cación6. Un plan maestro o documento de plani fi cación equivalente, para cualquier parque industrial nuevo y existente, que se revisa periódicamente (y se actualiza si es necesario), incluidos los siguientes elementos principales:Selección de sitio basado en análisis de riesgo; infraestructura esencial y e fi ciente, servicios públicos y red de transporte; cuestiones ambientales y sociales; parque interno zoni fi cación de tierras; zona neutral alrededor del parque; procedimiento para ubicar industrias de alto riesgo; y agrupación de industrias sinérgicas. - Integración en el plan maestro de los requisitos relevantes especi fi cados en los puntos de referencia internacionales de PEI que tienen implicaciones espaciales. Servicios de gestión de parques7. 100% de las empresas en el parque industrial han fi rmado un contrato de residencia / estatutos del parque / código de conducta (dependiendo de lo que sea legalmente vinculante para las empresas del parque de acuerdo con la legislación vigente en el país) ; y arreglos jurídicamente vinculantes adicionales que facultan a la entidad de administración del parque para realizar sus responsabilidade s y tareas y cobrar tarifas (a veces absorbidas en tarifas de alquiler) por servicios comunes. Esto puede incluir tarifas transparentes po r los servicios relacionados con el logro de los objetivos de rendimiento de EIP. 8. Por lo menos, el 75% de las empresas residentes indican satisfacción con respecto a la provisión de servicios e infraestruct ura común por parte de la entidad de gestión del parque (o agencia alternativa, cuando corresponda). Seguimiento y gestión de riesgos9. Por lo menos, cada 6 meses, la entidad de administración del parque monitorea y prepara informes consolidados sobre el logro de los valores objetivo (como se documenta en este marco) para abarcar lo siguiente: - Rendimiento ambiental; - Desempeño social;- Desempeño económico; y- Gestión de riesgos críticos a nivel del parque.