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15 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001–2023/ JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC de fecha 25 de abril de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Brujopata Sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Invasiones con fi nes de habilitación urbana.” Que, me diante Memorando N° 000293-2023/DDC AMA/MC de fecha 27 de abril de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Brujopata, recaída en el Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000615-2023-DSFL/MC de fecha 09 de junio de 2023, sustentado en el Informe N° 000028-2023-DSFL-MMP/MC del 08 de junio de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001–2023/JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC, elaborado por el Lic. Jorge Yassell Chiguala Azabache; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Brujopata Sector A y B; Que, mediante Informe Nº 000119-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 12 de junio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Brujopata Sector A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Brujopata Sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-039- MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico Brujopata Sector A VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 20.15 90°0'0" 774140.3548 9376856.6100 2 2-3 35.28 170°34'0" 774143.8800 9376876.45003 3-4 54.55 262°22'30" 774155.6600 9376909.7000 4 4-5 71.13 111°31'34" 774107.1100 9376934.5800 5 5-6 25.17 128°5'51" 774114.0600 9377005.37006 6-7 16.80 133°8'3" 774135.2900 9377018.89007 7-8 48.15 151°59'6" 774151.5600 9377014.7200 8 8-9 30.27 220°28'42" 774187.1200 9376982.2600 9 9-10 52.65 149°16'0" 774217.3700 9376981.2500 10 10-11 27.81 196°15'1" 774261.7000 9376952.8500 11 11-12 26.62 196°23'43" 774288.3800 9376945.0000 12 12-13 4.72 135°38'46" 774315.0000 9376945.0000 13 13-14 2.82 98°25'48" 774318.3720 9376941.7032 14 14-15 2.91 170°10'51" 774316.7196 9376939.422515 15-16 1.93 180°0'8" 774314.6338 9376937.390116 16-17 4.18 155°55'18" 774313.2509 9376936.042517 17-18 3.09 159°49'8" 774309.3244 9376934.5993 18 18-19 5.92 173°11'2" 774306.2363 9376934.5993 19 19-20 3.83 174°18'24" 774300.3581 9376935.301920 20-21 6.12 192°30'34" 774296.6198 9376936.131321 21-22 8.15 180°0'0" 774290.4978 9376936.131322 22-23 6.44 206°26'15" 774282.3441 9376936.1313 23 23-24 5.76 190°54'33" 774276.5742 9376933.2624 24 24-25 6.22 204°3'3" 774271.9962 9376929.769025 25-26 5.96 179°59'56" 774269.0165 9376924.3044 26 26-27 3.35 180°0'3" 774266.1642 9376919.0737