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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación, el mismo que contiene cuatro (04) títulos, setenta y cuatro (74) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del Decreto Supremo y el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación aprobado por el artículo 1 del presente Dispositivo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL SECTOR EDUCACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Regular el alcance y ejercicio de la función de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Sector Educación de competencia del Ministerio de Educación (MINEDU) mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas a los administrados del Sector Educación Artículo 2.- Finalidad Las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo del MINEDU tienen por fi nalidad la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, la oportunidad de la subsanación voluntaria por su incumplimiento, la prevención de daños ambientales, la determinación de la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones ambientales, y la imposición de medidas administrativas para salvaguardar la protección del ambiente; así como fortalecer el ejercicio de la potestad sancionadora para disuadir la comisión de presuntas conductas infractoras y armonizar la misma con las disposiciones en el marco de la Actividad Administrativa de Fiscalización en materia ambiental del Sector Educación a cargo del MINEDU. Dicha fi nalidad se enmarca en un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los órganos y/o unidades orgánicas del MINEDU y a los administrados sujetos a supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental, bajo el ámbito de competencia del MINEDU; así como a las políticas, planes, programas, proyectos y organismos públicos adscritos del Sector Educación. Son administrados del MINEDU, las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o de capital mixto, nacionales o extranjeras, titulares de los proyectos de inversión en materia de educación, deporte y recreación, a nivel nacional, regional y local; que cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental aprobados. Artículo 4.- Principios4.1 Los principios que guían el desarrollo de la función de supervisión y de fi scalización en materia ambiental del Sector Educación de competencia del MINEDU son aquellos contemplados en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG); y, los principios de observancia obligatoria establecidos en la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. 4.2 Sin perjuicio de los principios establecidos en las normas citadas, la función de supervisión se rige por los siguientes principios: (i) Costo - e fi ciencia: El desarrollo de la función de supervisión se lleva a cabo evitando generar costos excesivos e injusti fi cados al administrado y a la Autoridad de Supervisión. (ii) Coordinación interinstitucional: Las acciones de supervisión se efectúan de manera coordinada con otras entidades de fi scalización, a fi n de evitar duplicidades y garantizar un mejor uso de los recursos públicos y minimizar la carga sobre los administrados. (iii) Integración de la información: La información recabada en el ejercicio de la función de supervisión es debidamente sistematizada y almacenada en soportes tecnológicos. Asimismo, es empleada en la plani fi cación con enfoque de prevención y gestión de riesgos. Además, se debe promover la coordinación y el intercambio de información con otras entidades de fi scalización; y, garantizar un uso óptimo de los recursos. (iv) Orientación a riesgos: En el ejercicio de la supervisión se toma en consideración el riesgo ambiental que pueda generar el desarrollo de la actividad del administrado, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias, así como la probabilidad de su ocurrencia. (v) Preventivo y correctivo: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fi scalizables. (vi) Profesionalismo: La función de supervisión debe ser ejercida considerando habilidades técnicas y competencias vinculadas con la gestión de riesgos y la promoción del cumplimiento, garantizando la coherencia y la imparcialidad en el desarrollo de la función. (vii) Promoción del cumplimiento: En el ejercicio de la función de supervisión se promueve la orientación y la persuasión en el cumplimiento de las obligaciones del administrado y la corrección de la conducta infractora. (viii) Regulación responsiva: El ejercicio de la función de supervisión se realiza de forma modulada, en función de la oportunidad en que es realizada la acción de supervisión, el tipo de obligación fi scalizable, la gravedad del presunto incumplimiento, el desempeño ambiental del administrado u otros factores que permitan una intervención proporcional al cumplimiento de las obligaciones fi scalizables.