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11 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Atenas, República Helénica, de la señora Sayuri Sakihama Meléndez, Subdirectora de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, del 19 al 25 de junio de 2023, para que en representación de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ participe de la Feria Internacional “World of Coffee 2023”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Sayuri Sakihama Meléndez2 675,19 Europa 540,00 5 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Sayuri Sakihama Meléndez, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2187960-1 CUL TURA Modifican el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las industrias culturales y artes para el año 2023”, que incluye, entre otra, la “Relación de estímulos para las artes escénicas, las arte s visuales y la música para el año 2023” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000238-2023-MC San Borja, 16 de junio del 2023 VISTOS: Proveído N° 004904-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000247-2023-DGIA/MC; el Informe N° 000098-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento; el Memorando N° 000650-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000915-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; para lo cual los estímulos pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional asignándose para ello un mínimo de mil Unidades Impositivas Tributarias (1000 UIT); Que, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MC, disponen que los estímulos económicos a ser entregados en el marco del referido reglamento se otorgan previa aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes”, mediante resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; asimismo, precisa que el citado plan detalla los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el fi nanciamiento de proyectos a que se re fi eren los estímulos económicos regulados en dicho reglamento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000134- 2023-MC, se aprueba el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2023”, e incluye la “Relación de estímulos para las artes escénicas, las artes visuales y la música para el año 2023” y la “Relación de estímulos concursables para el libro y el fomento de la lectura para el año 2023”; Que, con el Informe Nº 000247-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite y hace suyo el Informe N° 014255-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, mediante el cual se propone modi fi car el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las industrias culturales y artes para el año 2023”, que incluye, entre otra, la “Relación de estímulos para las artes escénicas, las artes visuales y la música para el año 2023”, con la fi nalidad de incorporar el estímulo económico no concursable denominado “CASA CULTURAL”, el cual busca fortalecer organizaciones culturales que implementen un programa de formación de públicos en una infraestructura cultural; Que, a través del Memorando N° 000650-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000098-2023-OPL/MC, por el cual la Ofi cina de Planeamiento concluye que la propuesta de modi fi cación del Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2023, se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 31728, que aprueba un crédito suplementario a favor del Ministerio de Cultura para el fi nanciamiento de intervenciones que contribuyan a la seguridad pública y, que el estímulo económico “Casa Cultural” se encuentra enmarcado en el objetivo general y los objetivos especí fi cos 1 y 3 contemplados en el Plan Anual