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10 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Creación de valor económico45. En un estudio de demanda y viabilidad del mercado, respaldado por un plan de negocios, para ofertas especí fi cas de infraestructura y servicios "verdes" para justi fi car la plani fi cación y la implementación en el parque industrial. 46. Rastreado por la entidad administrativa del parque, el parque industrial cumple con los objetivos gubernamentales relevante s, incluidas las inversiones nacionales y extranjeras directas y los ingresos fi scales. Generación de empleo47. Al menos el 60% del total de trabajadores empleados en el parque industrial vive a una distancia corta de desplazamiento. 48. Al menos el 25% del total de trabajadores de la empresa en el parque industrial están empleados a través de un empleo direc to (es decir, no están empleados a cambio de una tarifa por producción o se proporcionan a través de una empresa de suministro de mano de obra) y contratos permanentes. Promoción de negocios locales y PYME49. Al menos el 25% de las empresas residentes utilizan proveedores locales o proveedores de servicios por al menos el 80% del valor total de adquisición. 50. Al menos el 90% del valor total de adquisición de la entidad de administración del parque es suministrado por empresas loca les o proveedores de servicios. Creación de valor económico51. En promedio, el índice de ocupación del espacio disponible para las empresas residentes fue menos de 50% en los últimos 5 a ños. B. ETAPAS Y ACTIVIDADES INVOLUCRADAS 52. Involucre únicamente la etapa de plani fi cación, construcción y/o habilitación del Parque Industrial, así como la operación de sus áreas y/o componentes comunes, que se encuentran a cargo del titular del Parque Industrial. C. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES 53. Cumpla con las características señaladas en el artículo 13 del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales, apr obado por Decreto Supremo Nº 017-2016-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2021-PRODUCE (*): 1. El terreno debe tener posibilidades de acceso a las redes viales, puertos o aeropuertos. 2. No encontrarse en zonas de alto riesgo no mitigables.3. Contar con zoni fi cación para uso industrial o zoni fi cación que tenga el uso industrial como uso compatible o haber iniciado el trámite ante el Gobierno Local respectivo, solicitando la asignación de uso compatible con el desarrollo de actividades industriales, de conformidad con la no rmatividad vigente. 4. Ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) aplicable según su ubicación, en caso corresponda.5. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente referida a zonas arqueológicas.6. No encontrarse colindante a hospitales o centros educativos.7. Contar con factibilidad y/o alternativas para el abastecimiento de servicios públicos.8. El terreno en el que se desarrolla un parque industrial no se superpone al terreno en el que se desarrolla una Zona Especial de Desarrollo, una zona franca u otra zona económica especial.9. El terreno debe ser de libre disponibilidad. No debe presentar superposición o duplicidad registral de partidas, ni estar oc upado por terceros. 10. El terreno no se encuentre dentro de los ecosistemas de humedales u otros ecosistemas que determine la autoridad ambiental competente, así como no estar ubicado en áreas naturales protegidas (ANP) por el Estado, según información del SERNANP; asimismo, de superponerse en Zonas de amortiguamiento se deberá tener en consideración lo establecido en la normativa sobre áreas naturales protegidas.11. El terreno se localice en las zonas urbanas e industriales identi fi cadas en los estudios de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) aprobados por el nivel de gobierno correspondiente que cuente con dicho instrumento.12. El terreno debe guardar concordancia con las actividades y proyectos para la conservación y aprovechamiento de los ecosiste mas y sus recursos presentes en las unidades de manejo integrado de las zonas marino costeras (PMIZMC), identi fi cados en el Plan de MIZMC, de acuerdo a los alcances y al ámbito donde se haya aprobado este plan de ser el caso. (*) Su cumplimiento no implica que el PEI deba formar parte del Sistema Nacional de Parques Industriales. 2187979-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Helénica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2023-MINCETUR Lima, 15 de junio de 2023 VISTO, el O fi cio N° 000497-2023-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ, conjuntamente con empresas y cooperativas peruanas exportadoras de café, participará en la Feria Internacional “World of Coffee 2023”, organizado por la Asociación de Cafés Especiales en Europa (SCAE), a realizarse en la ciudad de Atenas, República Helénica, del 22 al 24 de junio de 2023, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de café orgánico y cafés especiales; previamente, el día 21 de junio del mismo año, se llevarán a cabo reuniones y acciones previas que permitan la óptima participación en dicha feria; Que, la Feria Internacional “World of Coffee 2023”, es el evento más importante dedicado a los cafés en Europa, que fortalecerá la presencia de la Marca Sectorial “Cafés del Perú - Especialidades Únicas”, en el mercado europeo, posicionando al Perú como país productor y exportador de cafés especiales, promoviendo el intercambio comercial de las empresas cafetaleras peruanas expositoras procedentes de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Amazonas, Junín y Lima, con este mercado, ampliando la red de contactos y difundiendo la oferta exportable peruana; Que, siendo de interés institucional la participación en la Feria Internacional “World of Coffee 2023”, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje en comisión de servicios al exterior de la señora Sayuri Sakihama Melendez, Subdirectora de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula