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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000625-2023-DSFL/MC e Informe N° 000093-2023-DSFL-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00034-2023-SD-JCSM//MC elaborado por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Limaqawarina o Chicllapata; Que, mediante Informe Nº 000120-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 13 de junio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Limaqawarina o Chicllapata, ubicado en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Limaqawarina o Chicllapata, ubicado en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-046-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico de Limaqawarina o Chicllapata VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 247.24 87°33’53” 489865.0000 8645764.0000 2 2-3 50.61 110°58’33” 490056.0000 8645921.0000 3 3-4 263.18 72°45’25” 490100.0000 8645896.00004 4-1 64.44 88°42’10” 489908.0000 8645716.0000 TOTAL 625.47 360°0’1” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea: 14 319.50 m2 (1.4319 ha)Perímetro: 625.47 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00034-2023-SD-JCSM/MC de fecha 31 de mayo de 2023, así como en el Informe N° 000625-2023-DSFL/MC e Informe N° 000093-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-046-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xEn la inspección se ha coordinado con las autoridades locales como el alcalde distrital, Juez de Paz, Subprefecto y presidenta de la Comunidad Campesina de Pazos y la población para que colaboren en la protección del Paisaje Arqueológico de Limaqawarina o Chicllapata, asimismo se acordó para que pongan las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes de identi fi car nuevas afectaciones. Todos mostraron su compromiso en la salvaguarda del Patrimonio arqueológico de su localidad. Señalización xSe recomendó la colocación de hitos y dos muros de señalización de concreto, para evitar que la afectación del Paisaje Arqueológico de Limaqawarina o Chicllapata continúe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pazos a fi n de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 00034-2023-SD-JCSM/MC de fecha 31 de mayo de 2023, el Informe N° 000625-2023/DSFL/MC, Informe N° 000093-2023-DSFL-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-046-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 y el Informe N° 000120-2023-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2187865-1 DEFENSA Designan Directora de la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00554-2023-DE Lima, 16 de junio del 2023