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12 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / de Estímulos Económicos para las industrias culturales y artes para el año 2023; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento señala que, en relación al fi nanciamiento, el estímulo económico “Casa Cultural” cuenta con un certi fi cado de crédito presupuestal N° 00004081 por S/ 2,216,000.00; Que, en ese sentido, se estima pertinente modi fi car el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las industrias culturales y artes para el año 2023”, que incluye, entre otra, la “Relación de estímulos para las artes escénicas, las artes visuales y la música para el año 2023”, con la fi nalidad de incorporar el estímulo económico no concursable denominado “CASA CULTURAL”; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 015-2020-MC, que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las industrias culturales y artes para el año 2023”, que incluye, entre otra, la “Relación de estímulos para las artes escénicas, las artes visuales y la música para el año 2023”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000134-2023-MC; que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2188278-1 Crean “Patio del recreo”, “Hazlo tú misma” y “Orquesta en el barrio” que componen el Plan “RescatARTE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000240-2023-MC San Borja, 16 de junio del 2023VISTOS: el Proveído N° 004690-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000236-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000658-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000918-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;Que, conforme con los literales c) y e) del artículo 7 de la mencionada Ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; y, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 2.2 del Objetivo Prioritario 2 (OP2) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe “Fortalecer las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas para el desarrollo de su creatividad y de manifestaciones culturales cotidianas”; Que, mediante el artículo 33 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 626 000,00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente fi nanciar intervenciones que contribuyan a la seguridad pública a través del Plan “RescatARTE”; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios; asimismo, el numeral 78.16 del artículo 78 del precitado ROF señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene, entre sus funciones, elaborar y proponer cuando corresponda, las normas, en el marco de sus competencias; Que, asimismo, el artículo 82 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las