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14 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas y promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográ fi cas, Fonográ fi cas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente; Que, la Ley N° 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura, tiene por objeto reconocer, articular, promover y fortalecer a las organizaciones cuya labor, desde el arte y la cultura, tienen incidencia comunitaria e impacto positivo en la ciudadanía; estableciendo en el numeral 6.2 del artículo 6 como uno de los mecanismos para la promoción de los puntos de cultura el fi nanciamiento a través de convocatorias a concursos de proyectos, estableciéndose que el Ministerio de Cultura se encuentra facultado para conceder premios dinerarios no reembolsables con cargo a su presupuesto asignado en la ley de presupuesto de cada año, en concordancia con el plan anual que dictamine el Ministerio de Cultura para la promoción de los puntos de cultura; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MC, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley N° 30487, establece que la aplicación de la citada norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el artículo 19 del citado reglamento señala que, el Plan Anual de Promoción de los Puntos de Cultura es un instrumento de gestión aprobado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en el cual se detalla anualmente las fechas de convocatoria, objetivos, cantidad de premios a otorgarse, así como el monto de cada uno de ellos, y otros aspectos que se estimen pertinentes; Que, mediante los Informes N° 000239-2023-DGIA/ MC y N° 000258-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes N° 013334-2023-DIA/MC y N° 015102-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, respectivamente, mediante los cuales se propone la aprobación del “Plan Anual de Promoción de los Puntos de Cultura para el año 2023”, elaborado en el marco de la Ley N° 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura, y su reglamento; Que, a través del Memorando N° 000645-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000096-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento, donde se emite opinión favorable para la aprobación del “Plan Anual de Promoción de los Puntos de Cultura para el año 2023”; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el “Plan Anual de Promoción de los Puntos de Cultura para el año 2023”; Con los vistos de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 011-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de los Puntos de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del “Plan Anual de Promoción de los Puntos de Cultura para el año 2023” Aprobar el “Plan Anual de Promoción de los Puntos de Cultura para el año 2023”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2.- Aprobación de BasesLa Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba, mediante Resolución Directoral, las bases del concurso considerado en el “Plan Anual de Promoción de los Puntos de Cultura para el año 2023”, en el plazo de 3 días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseHAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2188278-3 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Brujopata Sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000102-2023-DGPA/MC San Borja, 12 de junio del 2023 Vistos, el Informe N° 001–2023/JYCHA/ARQL°/DDC- AMA/MC de fecha 25 de abril de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Brujopata Sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas; los Informes N° 000615-2023-DSFL/MC e Informe N° 000028-2023-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000119-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se