Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (18/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / Presunta Irregularidad”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG, y sus modi fi catorias, se establece disposiciones para el ejercicio del control gubernamental puntual y abreviado, que permita identi fi car la existencia de presuntas responsabilidades respecto de la utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales aplicables; Que, con Resolución de Contraloría N° 249-2022-CG, se aprobó la Directiva N° 014-2022-CG/GJNC “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, que establece las disposiciones para la revisión de o fi cio y reformulación de los informes de control resultantes de los servicios de control posterior, en la modalidad de Auditoría de Cumplimiento o de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, emitidos por las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000046-2023-CG/GJNC, sustenta la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, con el fi n de incorporar disposiciones que a partir del proceso de revisión de o fi cio en el marco de la Directiva N° 014-2022-CG/GJN “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, y el posterior proceso de reformulación, permitan viabilizar la elaboración de los Informes de Control Especí fi co Reformulados, cuando la Comisión de Reformulación, determine que aquel carece de hecho irregular; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando N° 000543-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000155-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG y modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 140-2021-CG y N° 043-2022-CG; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. - Modi fi car la Única Disposición Complementaria Final e incorporar una Segunda Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2021-CG, y modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 140-2021-CG y N° 043-2022-CG conforme al texto siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de Recomendaciones y su Seguimiento (…) Segunda.- Elaboración del Informe de Control Especí fi co Reformulado Si la comisión de reformulación 1 determina la inexistencia del o de los hechos irregulares contenidos en el Informe de Control Especí fi co que fue objeto del proceso de revisión de o fi cio; excepcionalmente elabora el Informe de Control Especí fi co Reformulado sin el o los hechos irregulares, el cual es considerado como el resultado fi nal del Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, conforme lo señala el numeral 7.7 de la Directiva N° 014-2022-CG/GJNC. Es de aplicación al referido Informe de Control Especí fi co Reformulado, las disposiciones previstas en la citada Directiva, en todo lo que corresponda. El Informe de Control Especí fi co Reformulado debe ser elaborado según el esquema establecido en el Anexo N° 20. Informe de Control Especí fi co de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, teniendo en cuenta las particularidades siguientes: - En la carátula, el índice y la primera página del Informe, se debe agregar en el número del Informe de Control Especí fi co las siglas “REF”, en referencia al término reformulado: “ INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE-REF” - En la estructura del Informe de Control Especí fi co Reformulado se desarrolla las secciones siguientes: I. Antecedentes:1. Origen [Se debe precisar la Hoja Informativa emitida por la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad (ACAL) o la que haga sus veces, que contiene las instrucciones de reformulación; la Resolución de Secretaría General que dispone la reformulación; el Memorando dirigido al órgano o unidad orgánica para la conformación de la comisión de reformulación; la Hoja Informativa de revisión del informe de control reformulado emitida por ACAL; la Hoja Informativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental (GJNC) o la que haga sus veces, de conformidad a la Hoja Informativa de ACAL; y, la Resolución de Secretaría General que autoriza la emisión del Informe reformulado]. 2. Objetivos 3. Materia de Control y Alcance4. De la entidad o dependencia5. Noti fi cación del Pliego de Hechos [Los puntos 2, 3, 4 y 5 deben ser desarrollados según el Anexo N° 20 de la Directiva N° 007-2021-CG/NORM] II. Resultados del Servicio de Control Posterior [Se señala que luego de revisada la propuesta de reformulación, se concluye que el servicio de control especí fi co carece de hecho irregular, consignando el numero de la Hoja Informativa que emite para tal efecto la Comisión de Reformulación.] III. Conclusión [Se consigna una conclusión en la que se indique que el servicio de control especí fi co carece de hecho irregular.] IV. Recomendación [Se recomienda la remisión del Informe de Control Especí fi co Reformulado conforme a las disposiciones del numeral 7.8 de la Directiva N° 014-2022-CG/GJNC.] V. Apéndices. [Se detalla y adjunta los documentos que sustentan el proceso de revisión de o fi cio y de reformulación del Informe de Control Especí fi co, ordenados de manera secuencial y concatenada.] Artículo 2.- Disponer que, la Segunda Disposición Complementaria Final incorporada en la Directiva N° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, a través del artículo 1 de la presente resolución, es de aplicación a los Informes de Control Especí fi co que se encuentren en proceso de reformulación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, independientemente del marco normativo bajo el cual se inició el proceso de revisión de ofi cio, disposición que también alcanza a aquellos casos