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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (19/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 19 de junio de 2023 El Peruano / Convocatoria 05.07.2023 al 04.08.2023 Acto Electoral Voto Convencional (VC) - Presencial: de 10:00 a.m. a 3:00 p.m.06.09.2023 Proclamación y Publicación de Resultados 08.09.2023 Artículo Tercero.- DESIGNAR al Comité Electoral, encargado de llevar a cabo el proceso de elección de Consejeros convocado mediante el Artículo Segundo, integrado por los siguientes miembros: 1. Gerente o representante de la Gerencia de Participación Vecinal. 2. Gerente o representante de la Gerencia de Salud y Bienestar Social. 3. Gerente o representante de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Salud y Bienestar Social y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa ANEXO 1 DEL PROCESO DE REGISTRO Y/O ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES Y GRUPOS DE JOVENES Requisitos que deben cumplir las organizaciones y grupos de jóvenes señalados en el Artículo Primero del presente Decreto, para su registro y/o acreditación, según corresponda, como participantes en la elección de los Consejeros del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, CPJ-SI: I. Acreditación de organizaciones juveniles debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas. 1. Solicitud dirigida a la Alcaldesa, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, conteniendo nombre del peticionario (representante de la organización número del documento nacional de identidad o Carné de Extranjería, nombre, dirección de la organización y correo electrónico, así como, el pedido expreso de acreditación para fi nes de la elección de los Consejeros y el nombre del representante de la organización facultado para participar como elector en el proceso de elección de consejeros del CPJ-SI. 2. Copia del DNI o Carnet de Extranjería de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Social, debiendo el representante, acreditar su domicilio en el distrito de San Isidro. 3. Acta de Constitución de la organización. II. Registro y acreditación de grupos de jóvenes del distrito que se conformen o constituyen para los fi nes de la conformación del CPJ-SI 1. Solicitud dirigida a la Alcaldesa, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, conteniendo nombre del peticionario (representante del grupo de jóvenes), número del documento nacional de identidad o Carné de Extranjería, nombre, dirección de la organización y correo electrónico, así como, el pedido expreso de registro y acreditación para fi nes de la elección de los Consejeros y el nombre del representante del grupo de jóvenes facultado para participar como elector en el proceso de elección de consejeros del CPJ-SI. 2. Copia del DNI o Carnet de Extranjería de los miembros de la Junta Directiva del grupo de jóvenes, debiendo acreditar su domicilio en el distrito de San Isidro. 3. Acta simple del grupo de jóvenes suscrita por sus miembros. La Gerencia de Participación Vecinal acreditará a las organizaciones juveniles que se encuentren debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas, así como registrará en el Padrón correspondiente y acreditará a los grupos de jóvenes del distrito que se conformen o constituyen para los fi nes de la conformación del CPJ-SI; de acuerdo al plazo establecido en el cronograma previsto en el Artículo Segundo del presente Decreto. Las observaciones y/o tachas formuladas a las solicitudes de registro y/o acreditación de organizaciones o grupos de jóvenes, serán resueltas conforme al procedimiento señalado en el Anexo 2, en lo que corresponda. ANEXO 2 DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS I. Requisitos para ser candidato a Consejero1. Ser ciudadano en ejercicio, nacional o extranjero, domiciliado en el distrito de San Isidro. 2. Integrar las asociaciones y grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles, que conforman instancias especí fi cas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas, o grupos de jóvenes constituidos para los fi nes de la conformación del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, registrados según el artículo 11° de la Ordenanza 514-MSI y modi fi catoria; y debidamente acreditados por la Gerencia de Participación Vecinal, de acuerdo al Anexo 1. 3. Tener hasta 29 años de edad. II. Impedimentos para ser candidato a Consejero 1. Los regidores y trabajadores de la Municipalidad, así como sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. 2. Toda persona contratada bajo cualquier modalidad en la Municipalidad. 3. Quienes cuenten con sentencia penal condenatoria, por delito doloso, que se encuentre fi rme y ejecutoriada, al momento de su inscripción como candidato. 4. Los que no cumplan los requisitos establecidos en el presente anexo. III. De la Inscripción de candidatos a ConsejeroEl cronograma electoral establece el plazo y lugar de inscripción de las listas de candidatos a consejeros; para su inscripción los candidatos deberán presentar: - Solicitud de inscripción, dirigida al Comité Electoral, indicando la organización o grupo de jóvenes a la que representa: Deberá contener: apellidos, nombres y fi rma del candidato, tal como fi gura en su documento de identidad, así como el número del mismo, su domicilio real, fotografía, copia simple de su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y declaración jurada de no contar con los impedimentos antes previstos. - El candidato, cuando no sea el representante legal de la organización, deberá estar debidamente autorizado por su organización. En el caso de los grupos de jóvenes, éstos deberán designar a su candidato mediante documento simple. Las solicitudes serán presentadas en la Plataforma de Atención al Público de Trámite Documentario de manera presencial o virtual, las que serán derivadas a la Gerencia de Participación Vecinal, la que, a su vez, las remitirá al Comité Electoral.