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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen la publicación del proyecto de “Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD que aprueba los Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2023-SUNEDU/CD Lima, 21 de junio de 2023VISTOS: El Informe Nº 0075-2023-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 427-2023-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), modi fi cada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (en adelante, Sunedu) como ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria está autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF), la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos tiene como una de sus funciones el proponer al Superintendente los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países; Que, en atención a la normativa citada, mediante el Informe Técnico Nº 0075-2023-SUNEDU-02-15 del 08 de junio de 2023, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos sustenta y presenta como propuesta normativa la «Modi fi cación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 119-2019-SUNEDU/CD que aprueba los Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», con la fi nalidad de recibir comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general; Que, entre las razones que justi fi can la necesidad de modi fi car los “Criterios Técnicos para la Revalidación de Grados y Títulos Otorgados en el Extranjero”, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos señala que éstos no han cumplido con su propósito inicial de bene fi ciar a los solicitantes de revalidaciones, por cuanto se ha veri fi cado que las revalidaciones inscritas en el Registro Nacional de Grados y Títulos se han reducido en un ochenta y seis por ciento (86%), pese a que el número de universidades licenciadas aumentó en treinta y uno por ciento (31%); siendo que las condiciones básicas de calidad del sistema universitario vienen consolidándose; Que, en tal sentido, se plantea modi fi car el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 119-2019-SUNEDU/CD que aprueba los Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», el cual tendría el siguiente texto: «Artículo 4.- Criterios Técnicos La revalidación de grados y títulos, como mínimo, debe observar los siguientes criterios técnicos: (…) 4.2. Experiencia académica.- La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con cinco (5) promociones de egresados que revelen experiencia académica en el programa de estudios a revalidar. (…).»[El subrayado es agregado]. Que, por su parte, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del “Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU-CD, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene como función elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación, y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu; Que, en atención a la normativa citada, a través del Informe Nº 427-2023-SUNEDU-03-06, la O fi cina de Asesoría Jurídica se pronuncia sobre la viabilidad de la propuesta de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria ; concordante con el literal m) del artículo 4, los literales d) y e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu; el Consejo Directivo tiene como función establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países y evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, aprobar documentos normativos y expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Que, fi nalmente, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Estando a lo acordado en la Sesión N° 026-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Primero.- Disponer la publicación del proyecto de «Modi fi cación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 119-2019-SUNEDU/CD que aprueba los Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero» en el Portal