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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / Artículo Décimo.- Derogar los O fi cios Circulares N° 021-2000/SAFP y 035-2000/SAFP y la Circular AFP-026-2003. Artículo Décimo Primero.- Derogar el campo 9 (Tasa de encaje) del cuadro correspondiente al acápite 9 (Características del instrumento) del Anexo B (Información necesaria para la codi fi cación de instrumentos y operaciones de inversión incluidos en el informe diario de inversiones) de la Circular N° AFP 148-2015. Artículo Décimo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme a lo señalado en los anexos 1 y 2 adjuntos, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Décimo Tercero.- Modi fi car los anexos I y II de la Circular N° AFP 148-2015, conforme a lo señalado en los anexos 3 y 4 adjuntos, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Décimo Cuarto.- Modi fi car el Anexo 4, Infracciones Especí fi cas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modi fi catorias, conforme a las siguientes indicaciones: - Modi fi car la infracción 32 de la sección II, referido a infracciones graves, de acuerdo al siguiente texto: “32. No solventar con recursos propios la pérdida determinable generada por la venta de instrumentos u operaciones de inversión, cuando el exceso de inversión se debe a causas imputables a la AFP .” - Modi fi car la infracción 35 de la sección II, referido a infracciones graves, de acuerdo al siguiente texto: “35. “No constituir y mantener el encaje por excesos de inversión en el modo y la forma establecida en el marco normativo vigente.” - Derogar las infracciones 63 y 64 de la sección II referido a infracciones graves. Artículo Décimo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir de 1 de enero de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2189787-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban transferencias financieras para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública a favor de diversas Municipalidades Distritales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 070-2023-GRA/CR-SO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 006, llevada a cabo en la sala de sesiones el día viernes 26 de mayo del 2023; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO:El Dictamen N° 002-2023-G.R. AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor e fi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, el inc. a) del artículo N° 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el artículo N° 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en complemento al inc. k) del artículo N° 15° de la misma Ley Orgánica antes descrita, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el inc. h) del Artículo N° 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, el artículo N° 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de