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80 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO Que el artículo 23 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante Ley del SPP, dispone que el Encaje Legal, constituido con recursos propios de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, sirve para garantizar la rentabilidad mínima de los fondos de pensiones, así como para cubrir los potenciales perjuicios que la AFP genere a los fondos de pensiones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del SPP y su reglamento; Que los incisos h) e i) del artículo 57 de la Ley del SPP establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia las siguientes: fi scalizar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del Encaje Legal y de las demás garantías de rentabilidad y la inversión de los recursos destinados a dichos fondos; y fi scalizar la inversión de los recursos de los fondos que administra la AFP, incluyendo el referido Encaje Legal; Que el artículo 86 del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, en adelante Reglamento de la Ley del SPP, dispone que la Superintendencia es la responsable de establecer las garantías de la rentabilidad mínima correspondiente a cada fondo, las que deben ser empleadas para compensar al fondo de pensiones en caso la AFP no alcance la rentabilidad mínima; Que la sétima disposición fi nal y complementaría del mencionado Reglamento de la Ley del SPP dispone que corresponde a la Superintendencia establecer la naturaleza, aplicación y los mecanismos para la constitución e instrumentación del Encaje Legal; Que mediante la Resolución N° 052-98-EF/SAFP, se aprueba el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, donde se regula la metodología de cálculo del Encaje Legal requerido a las AFP; Que mediante la Resolución SBS N° 724-2001, se aprueba el Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Califi cación y Clasi fi cación de Riesgo de Inversiones, sustituyendo al aprobado por las Resoluciones N° 248-98-EF/SAFP y N° 284-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias; Que resulta necesario modi fi car la metodología de cálculo del Encaje Legal a fi n de solucionar la inconsistencia entre las tasas de encaje requeridas y la volatilidad del valor de los fondos de pensiones, solucionar los inconvenientes operativos en la aplicación de las tasas de encaje, así como las inconsistencias entre los requerimientos de elegibilidad y la exigencia de clasi fi cación de riesgo de los instrumentos de inversión para efectos del Encaje Legal; Que el Encaje Legal debe ser consistente con el horizonte de inversión de largo plazo de los fondos de pensiones y fomentar un mejor alineamiento de los intereses de la AFP y los a fi liados en la gestión de los fondos; Que la nueva metodología de cálculo del Encaje Legal no depende de la clasi fi cación de riesgo de los instrumentos de inversión, por lo que es necesario efectuar ajustes al mencionado Título X, a fi n de eliminar toda referencia a tasas de encaje en función de clasi fi cación de riesgo, así como derogar la categoría “V” de los anexos de dicho título; Que luego de haber revisado la garantía regulada en los artículos 86, 87, 88 y 89 del Título VI, la cual sólo pueden ser ejecutada una vez que se hayan agotado los recursos del Encaje Legal, se cree conveniente dejarla sin efecto a fi n de promover una mayor e fi ciencia del SPP que redunda en bene fi cio de los a fi liados; Que resulta necesario modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de incorporar infracciones debido al incumplimiento de la constitución del “encaje por excesos de inversión”; así como dejar sin efecto aquellas infracciones vinculadas a la actual metodología de determinación del Encaje Legal en función a la clasi fi cación de riesgos de los instrumentos de inversión y la carta fi anza, considerando el cambio de metodología de determinación del Encaje Legal en el SPP a nivel de portafolio; Que adicionalmente, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución N° 435-2005 y sus modi fi catorias, para adecuar a las medidas referidas a la constitución del Encaje Legal y del encaje por excesos de inversión, así como del excedente del saldo mínimo de jubilación establecido en la Ley N°31670; Que es necesario modi fi car la Circular N° AFP 148- 2015 a fi n de concordarla con las medidas aprobadas por la presente resolución relacionadas al Encaje Legal y la creación del encaje por excesos de inversión; Que a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las superintendencias adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en los artículos 25 y 57 de la Ley del SPP, y en la tercera disposición fi nal y transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el segundo párrafo del artículo 65° y los artículos 80°, 81°, 83° y 85° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, conforme a los siguientes textos: “Artículo 65°- Valor cuota (…) Donde: (…) Encaje mantenido = Encaje Legal requerido + encaje por excesos de inversión requerido + superávit de Encaje Legal + superávit de encaje por excesos de inversión.” “Artículo 80°.- Encaje Legal requerido. El Encaje Legal requerido, para cada uno de los días del mes, es equivalente a los siguientes porcentajes del total del número de cuotas existentes en el patrimonio del respectivo tipo de fondo de pensiones en el último día hábil del mes anterior: a) Fondo Tipo 0: 0.70%. b) Fondo Tipo 1: 0.85%.c) Fondo Tipo 2: 1.00%.d) Fondo Tipo 3: 1.15%.” “Artículo 81°.- Encaje Legal mantenido. El Encaje Legal mantenido para cada tipo de fondo de pensiones, para cada uno de los días del mes, corresponde al menos al número de cuotas de Encaje Legal requerido que resulte de lo dispuesto en el artículo 80°. El Encaje Legal mantenido para un tipo de fondo debe ser invertido en cuotas de dicho tipo de fondo y se valoriza conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, referido a Valorización de las Inversiones.” “Artículo 83°.- Dé fi cit y superávit de encaje. Si como resultado de la actualización dispuesta en el artículo 80°, el número de cuotas del Encaje Legal requerido es