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85 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / respectivos de los pliegos de destino; en ese sentido, las municipalidades distritales que han solicitado al gobernador regional fi nanciamiento y fi rma de convenio, han pasado por una veri fi cación de los funcionarios del ejecutivo regional, quienes con responsabilidad emitieron los informes técnico y legal de procedencia para que el gobernador regional les otorgue el fi nanciamiento y la suscripción del convenio respectivo. 2. Que, la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, así como los organismos públicos y empresas no fi nancieras de los gobiernos regionales y gobiernos locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario. 3. Finalmente podemos decir que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha resuelto en mérito a los informes técnico presupuestario y legal emitidos por los órganos competentes y en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, asumiendo que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional, es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 006 llevada a cabo el día viernes 26 de mayo de 2023, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero. - APROBAR el Dictamen N° 002-2023-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual se dirigen al pleno del Consejo Regional y hacen llegar el dictamen que proponen la ”Transferencia Financiera para Suscripción de Convenio con Municipalidades”, el mismo que forma parte del presente acuerdo que será publicado en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Segundo.- APROBAR las transferencias fi nancieras para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y a favor de las municipalidades distritales de: CHURUJA, CHUQUIBAMBA, CAJARURO, TRITA, MARISCAL BENEVIDES, EL PARCO, MOLINOPAMPA, SAN FRANCISCO DE DAGUAS, ARAMANGO, OLLEROS Y TOTORA, por el monto total de S/ 18, 949,808.30 (Dieciocho millones Novecientos Cuarenta y Nueve mil Ochocientos ocho con 30/100 soles) para los años 2023 y 2024. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, la suscripción del Convenio respectivo con las municipalidades distritales señalados precedentemte, conforme al apartado k) del inc. 16.1 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las Directivas y resoluciones aprobados por el titular del pliego; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional.Artículo Quinto.- INSTAR que, antes de efectuar cualquier desembolso y/o fi rma de convenio respectivo, será el Gobierno Regional el único responsable del cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y vigentes, bajo responsabilidad. Dando cuenta al Consejo Regional en un plazo de 5 días hábiles. Artículo Sexto.- DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la O fi cina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), cconforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de mayo de 2023. ENGELS ESCOBEDO PORTAL Consejero delegadoConsejo Regional Amazonas 2189731-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza que aprueba la creación del Sistema Regional de Conservación del departamento de Junín (SIREC-Junín) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 371-GRJ/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Junín;VISTO:Dictamen N°001-2023-GRJ-CPRNyMA, de fecha 19.04.2023 formulado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente: POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la Ley; Que, el Inciso a) Artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, en su artículo 38, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materiales de su competencia”;