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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el capítulo referido a la descentralización, Artículo 190° señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el título I Disposiciones Generales, Artículo s 4° Finalidad, 5° Misión del Gobierno Regional, 6° Desarrollo Regional y 7° Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración Regional”, señala entre otros que los gobiernos regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de acuerdo a sus competencias exclusivas y compartidas en un marco de la cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales; Que, por O fi cio N°020-2023-MRDLA-DE/JQA, de fecha 14.04.2023, el Director Ejecutivo de la mancomunidad Regional de Los Andes reitera la emisión de la Ordenanza Regional de rati fi cación del objeto, así como la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes, por ser una exigencia de la Secretaría de Descentralización de la PCM para culminar el proceso de adecuación, dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N°022-2020-PCM, norma que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cado por la Ley N°30804; Que, en sesión ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes de fecha 29 de marzo de 2021, los gobernadores regionales de los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Junín, aprobaron las delegaciones de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes, las mismas que no deben perjudicar el normal funcionamiento de los gobiernos regionales, considerando que la delegación se realiza en el marco del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM; Que, por Informe D000001-2021-PCM-SSFD-MRA de fecha 04 de enero de 2021, la Sub Secretaría de Fortalecimiento de Descentralización de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que la Mancomunidad Regional de Los Andes “desde la inscripción de su constitución en el Registro de Mancomunidades Regionales – 11 de noviembre de 2013 – no tiene inscrita la delegación de funciones en el mismo Registro. Por otro lado, mediante Ofi cio Múltiple N° D000025-2021-PC-SSFD de fecha 07 de abril de 2021, la Sub Secretaría de Fortalecimiento de Descentralización de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda que el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes, adopte los acuerdo con la fi nalidad de adecuar sus documentos de gestión a las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento de las mancomunidades regionales, siendo uno de ellos, la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente, que rati fi ca el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional, en caso no estén aun aprobados estos actos; Que, mediante la Opinión Legal N°28-2023-GRJ-ORAJ de fecha 04.05.2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, opina que resulta procedente aprobar el proyecto de ordenanza que rati fi ca la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes. Ello acorde al artículo 4° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado mediante Decreto Supremo N°022-2020-PCM; y, por ello se encuentran amparadas técnica y jurídicamente con las normas invocadas procedentemente, por cuanto el proyecto de Ordenanza Regional no modi fi ca ni contraviene la Constitución Política del Perú, ni otra normatividad vigente, por el contrario, la propuesta legislativa regional tiene como propósito adecuar sus documentos de gestión a las disposiciones legales vigentes que regulan el funcionamiento de las mancomunidades regionales, siendo una de ellas, la Ordenanza Regional de cada gobierno regional interviniente que rati fi ca la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes, en cumplimiento de las recomendaciones establecidas por la Sub Secretaría de Fortalecimiento de la Descentralización, las mismas que no deben perjudicar el funcionamiento de los gobiernos regionales, y dentro del marco de la normatividad vigente de la Ley de Mancomunidad Regional N° 29768, Decreto Supremo N° 022-2020-PCM Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Estatuto de la mancomunidad Regional de Los Andes y demás normas conexas; Que, la Resolución de la Secretaría de Descentralización N° 053-2013-PCM/SD, se formaliza la inscripción administrativa de la Mancomunidad Regional Apurímac-Ayacucho-Huancavelica, en el Registro de Mancomunidades Regionales de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Resolución de la Secretaría de Descentralización N°024-2016-PCM/SD, se rati fi ca la inscripción administrativa en el Registro de Mancomunidades Regionales de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica de la Mancomunidad Regional de los Andes. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y con el Dictamen N° 001-2023-GRJ-COMISIÓN ESPECIAL, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por unanimidad la siguiente: “ORDENANZA QUE RATIFICA EL OBJETO, Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” Artículo Primero.- APROBAR, el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto. a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad. d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental. e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental. f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”. g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria. h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad. j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los