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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / Que, son funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental, “implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales”, proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Regional de Conservación Que, los Gobiernos Regionales implementan el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las comisiones regionales ambientales, conforme el artículo 22.2 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cuyo artículo 10 de su Reglamento en el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece en su párrafo segundo que los Gobiernos Regionales son autoridades ambientales y como tal ejercen sus atributos y funciones ambientales en concordancia con la Política Nacional Ambiental. Que, la administración de las Áreas Naturales Protegidas en el Departamento de Junín se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, de conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1013 y el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas- SERNANP. Que mediante el Informe N° 143-2023-SERNANP- DDE, Órgano Adscrito al Ministerio del Ambiente - MINAM emite opinión a la propuesta de creación del Sistema Regional de Conservación de Junín Que, la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante Informe Técnico N°005-2022-GRJ-GRRNGMA/SGRNMA, re fi ere que la propuesta de creación del Sistema Regional de Conservación de Junín, “busca articular las diferentes modalidades de conservación de la diversidad biológica existentes en Junín, y asegurar la sostenibilidad de éstas en el tiempo”, por lo que, opina favorablemente al respecto; La O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta factible la aprobación de la propuesta, para la creación del referido Sistema Regional de Conservación de Junín, debiendo considerar además las funciones y atribuciones de dicho ente con sujeción a la normatividad vigente; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y con el Dictamen N°001-2023-GRJ-CPRNyMA, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN” (SIREC-JUNÍN) Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Sistema Regional de Conservación de Junín denominado por sus siglas (SIREC-Junín), el cual consta de seis (06) Capítulos, veinticuatro (24) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (01) Anexo, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGA), la implementación de la presente norma, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Junín (CAR-Junín), y las entidades públicas involucradas en la presenten norma, conforme a sus responsabilidades y presupuesto respectivo. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Junín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría de Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 21 días del mes de abril del año 2023. KELY FLORES MASConsejera DelegadaConsejo Regional POR LO TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 27 días del mes de abril del 2023. ZÓSIMO CARDENAS MUJE Gobernador Regional 2189556-1 Ordenanza Regional que declara de interés regional la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático del departamento de Junín al 2050 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 372-2023-GRJ/CR VISTO:Dictamen N° 002-2023-GRJ-CPRNyMA, de fecha 19.04.2023 formulado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente: POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece que: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) medio ambiente, conforme a Ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; en tanto que, el artículo 53 inc. c), establece como funciones en materia ambiental: “(...) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”. Que, mediante Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 8 señala que los gobiernos regionales y locales son responsables de: 8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático, 8.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 10 señala como funciones de las autoridades regionales “1) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar