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84 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el artículo N° 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….); Que, el Decreto Supremo N. º 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, con Resolución Directoral N.º 0005-2023- EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el Literal 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, el apartado k) del inc. 16.1 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2023: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; Que, el Inc. 16.2 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, con Resolución Directoral N° 0023-2022- EF/50.01, publicada el 28 de diciembre de 2022, se aprueba la Directiva N° 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, en su artículo 18, menciona sobre las Transferencias Financieras; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 579- 2022-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2023 del Pliego Gobierno Regional de Amazonas; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 050-2022- G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 17 de febrero de 2022, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2023-2025 del Gobierno Regional Amazonas; Que, el Ejecutivo Regional ha remitido al Consejo Regional para aprobación de transferencias fi nancieras un total de once (11) expedientes, correspondientes a las municipalidades distritales de: CHURUJA, CHUQUIBAMBA, CAJARURO, TRITA, MARISCAL BENEVIDES, EL PARCO, MOLINOPAMPA, SAN FRANCISCO DE DAGUAS, ARAMANGO, OLLEROS Y TOTORA, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su revisión a la luz del marco normativo descrito y de la revisión de los expedientes por parte de la Comisión Ordinaria antes indicada, cada uno de ellos cumple con los informes técnico presupuestal establecidos en la Directiva N.º 0002-2023-EF/50.01, la Resolución Ejecutiva Regional N° 579-2022-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 28 de diciembre de 2022, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2023 del Pliego Gobierno Regional de Amazonas y Resolución Ejecutiva Regional N° 050-2022-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 17 de febrero de 2022, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2023-2025 del Gobierno Regional Amazonas; Que, con Dictamen N° 002-2023-G.R. AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordianria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terrirotial, mediante el cual se dirigen al pleno del Consejo Regional y hacen llegar el dictamen que proponen la ”Transferencia Financiera para Suscripción de Convenio con Municipalidades”. 1. Informe N° 204-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA, con 31 folios. 2. Informe N° 205-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO, con 55 folios. 3. Informe N° 206-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO, con 61 folios. 4. Informe N° 207-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TRITA, con 47 folios. 5. Informe N° 208-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA, con 87 folios. 6. Informe N° 209-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA, con 85 folios. 7. Informe N° 210-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PARCO, con 36 folios. 8. Informe N° 211-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLEROS, con 43 folios. 9. Informe N° 213-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL BENAVIDES, con 39 folios. 10. Informe N° 214-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE DAGUAS, con 32 folios. 11. Informe N° 215-2023-G.R. AMAZONAS/ GRPPATSGPPTO, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAMANGO, con 55 folios. La consejera regional por la provincia de Rodríguez de Mendoza CPC. Katia Medina Meléndez presidenta de la comisión, expone las conclusiones: 1. Que, las Transferencias Financieras, son traspasos de fondos públicos entre pliegos presupuestarios sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales