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27 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / vigente desde el 7 de abril de 2005, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resultan aplicables el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema N° 091- 2022-JUS, publicada el 7 de mayo de 2022 en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ESTEFANY CAMILA CÓRDOVA LUGO para ser extraditada de la República Italiana y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2191772-8 Revocan la Resolución Suprema Nº 253- 2020-JUS, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2023-JUS Lima, 28 de junio de 2023VISTO; el Informe Nº 078-2023/COE-TPC, del 23 de mayo de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la Revocatoria de la Resolución Suprema N° 253-2020-JUS, publicada el 5 de noviembre de 2020, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ESTEFANY CAMILA CÓRDOVA LUGO formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de octubre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana Estefany Camila Córdova Lugo al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal Superior Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 87-2020); Que, mediante Resolución Suprema Nº 253-2020- JUS, publicada el 5 de noviembre de 2020 en el diario ofi cial El Peruano, el Gobierno peruano accede a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ESTEFANY CAMILA CÓRDOVA LUGO, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, mediante Resolución del 9 de febrero de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República dejó sin efecto la Resolución Consultiva del 1 de octubre de 2020, por haberse resuelto la situación jurídica de la reclamada durante el trámite de extradición; Que, el literal e) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, revocar o no la Resolución Suprema que accede al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, mediante Informe Nº 078-2023/COE-TPC, del 23 de mayo de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone revocar la Resolución Suprema Nº 253-2020-JUS, publicada el 5 de noviembre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España fi rmado el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio 2011, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resultan aplicables el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 253- 2020-JUS, publicada el 5 de noviembre de 2020 en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ESTEFANY CAMILA CÓRDOVA LUGO para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2191772-9 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2023-JUS Lima, 28 de junio de 2023