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5 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / PREDIO 03- P03 Área Total : 32,00 m²44017342Este(X): 279804,3171 / Norte(Y): 8668836,9070CLUB INTERNACIONAL REVÓLVER Artículo 4.- Justi fi cación de la expropiación 4.1. La declaración de necesidad pública e interés nacional para la expropiación se justi fi ca en la necesidad de ejecutar el proyecto materia de la presente ley, que permite contribuir al cierre de la brecha de servicios turísticos públicos en la zona monumental e histórica de los distritos de Cercado de Lima y el Rímac, dada la inexistencia de una adecuada infraestructura, de un medio seguro y de calidad que permita el acceso al recurso turístico del Cerro San Cristóbal al centro Histórico de Lima, para potenciar el circuito turístico nacional y extranjero. 4.2. La expropiación se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1192, que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, en caso de expropiación de bienes culturales, esta no se contrapondrá con la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 5.- Sujeto activo y bene fi ciario del inmueble materia de expropiación El sujeto activo y bene fi ciario de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refi ere el artículo 2 de la presente ley es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 6.- Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa tasación elaborada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 7.- Financiamiento Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2159487-1 LEY Nº 31706 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE DIVERSOS AEROPUERTOS EN EL PAÍS Artículo 1.- Declaración de necesidad pública de la construcción de aeropuertos en Pasco y Arequipa Se declara de necesidad pública la construcción de los siguientes aeropuertos: 1. Aeropuerto de Oxapampa, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. 2. Aeropuerto del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2.- Declaración de necesidad pública de la modernización y mejoramiento de aeropuertos en Amazonas, Junín y Madre de Dios Se declara de necesidad pública la modernización y mejoramiento de los siguientes aeropuertos: 1. Aeropuerto El Valor, ubicado en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. 2. Aeropuerto Mayor PNP Nancy Flores Páucar, ubicado en la ciudad de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín. 3. Aeródromo de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Consideración de principios y normas ambientales La construcción y mejoramiento de los aeropuertos mencionados en los artículos 1 y 2 se realizan bajo el cumplimiento de los principios y normas ambientales pertinentes. Segunda.- Consideración de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Si en los espacios circundantes a estos aeropuertos se registra la presencia de pueblos indígenas u originarios, se garantiza el respeto a sus derechos colectivos de acuerdo a la normativa vigente en la materia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República