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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2159487-2 LEY Nº 31707 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA BRAILLE EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y SERVICIOS TURÍSTICOS A NIVEL NACIONAL Artículo Único.- Modi fi cación del artículo 21 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Se modi fi ca el artículo 21 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos: “Artículo 21. Accesibilidad en la comunicación 21.1. El Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación. 21.2. La persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que siga ante la administración pública y los proveedores de servicios públicos. Para tal fi n, dichas entidades proveen a la persona con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de intérprete cuando esta lo requiera. 21.3. Las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y fi nancieras y de seguros remiten información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que los solicite. 21.4. Las empresas que brinden el servicio de restauración y servicios turísticos deben implementar el sistema braille en un porcentaje no menor del 5 % del total de su oferta.21.5. Para la implementación del sistema braille en la provisión de bienes y servicios, las entidades referidas en el párrafo 21.4 pueden contar con el servicio de impresión de textos en el sistema braille ofrecido por la Biblioteca Nacional del Perú, así como por los gobiernos subnacionales, tales como municipalidades, a una tarifa que no exceda del costo de producción y operaciones durante el primer año de vigencia de la presente ley.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación normativa El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma, aprueba o adecúa, según corresponda, los respectivos instrumentos normativos a fi n de cumplir con lo establecido en esta ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2159487-3 LEY Nº 31708 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PROMOVER EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para garantizar la continuidad del otorgamiento del subsidio económico establecido mediante el Decreto de Urgencia 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, durante el año fi scal 2023, con la fi nalidad de efectivizar la entrega del subsidio a favor de los transportistas bene fi ciarios. Artículo 2.- Medidas presupuestarias para asegurar el otorgamiento del subsidio dispuesto mediante el Decreto de Urgencia 021-2022