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19 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques andinos”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques andinos”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES EN BOSQUES ANDINOS” Número de identi fi - cación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónicoEspeci fi car el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 2159297-1 Amplían por ciento ochenta días el periodo dispuesto para los requisitos fitosanitarios establecidos en la R.D. N° 0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV y su modificatoria, para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y procedencia de diversos países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 10 de marzo de 2023VISTO:El INFORME-0007-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 6 de marzo de 2023, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante la Resolución Directoral-0018- 2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 1 de setiembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se establece, por un periodo de ciento ochenta (180) días, los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate ( Solanum Iycopersicum ) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia; Que, con la Resolución Directoral-0037-2022- MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 7 de diciembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se modi fi có el literal