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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS “LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE NATIVA Y EXÓTICA MEDIANTE EL USO DE TÉCNICAS DE MARCADO” Número de identi fi cación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos com- pletos N° de Documento de Iden- tidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especi fi car el tema o numeral de la propuestaComentario y/o AporteSustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 2159245-1 Disponen la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques andinos” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000066-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 10 de marzo del 2023VISTOS:El Informe Técnico N° D000009-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000017-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000070-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos especí fi cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, por su parte, el artículo 73 de la citada Ley, establece que el Estado, entre otros, promueve actividades de investigación y reforestación con fi nes de restauración ecológica, o forestación en los bosques andinos, así como su aprovechamiento sostenible, según lo establece el reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 56 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI respecto a la Declaración de Manejo (DEMA), señala que es el instrumento de plani fi cación simpli fi cada de corto o mediano plazo y corresponde al nivel bajo de plani fi cación, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signi fi cativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, que incluye las prácticas silviculturales a realizar; Que, el artículo 61 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 51 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (RGFFSCNCC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establecen respecto del manejo forestal en bosques andinos que, prioritariamente, se promueve el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de fauna silvestre, así como el desarrollo de actividades de ecoturismo y conservación bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS, y se permite el aprovechamiento maderable solo a través de podas, según los lineamientos establecidos y aprobados por el SERFOR; Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000009-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR el cual sustenta y propone los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques andinos”, elaborados en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, y en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, con los aportes de diferentes instituciones vinculadas a la gestión forestal, tales como el Ministerio del Ambiente (MINAM); recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000009-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta se encuentra amparada en el artículo 44 y 73 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el artículo 61 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 51 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;