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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la identificación de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica mediante el uso de técnicas de marcado” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000065-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 10 de marzo de 2023VISTOS:El Informe Técnico N° D000274-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Memorandos N° D000763-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y N° D000115-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, ambos emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000111-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 148 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI (RGFS) concordante con el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre para comunidades nativas y comunidades campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI (RGFFSCNCC), establece que todos los especímenes de fauna silvestre nativa y exótica, incluyendo los ejemplares reproducidos, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley y el Reglamento, deben estar debidamente identi fi cados, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR; Que, los citados artículos precisan que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la identi fi cación individual permanente de fauna silvestre, los cuales incluyen técnicas de marcado o fi ciales considerando los criterios de bienestar animal y su factibilidad técnica. Asimismo, señala que, en el caso de trofeos de caza deportiva, la autorización y el cintillo constituyen la identi fi cación correspondiente; Que, en ese tenor, el artículo 149 del RGFS concordante con el artículo 105 del RGFFSCNCC establecen las responsabilidades sobre la identi fi cación individual permanente de fauna silvestre, que corresponden a los titulares de títulos habilitantes, autorizaciones de caza deportiva y captura comercial, de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y del SERFOR; Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos de Vistos, mani fi esta su conformidad respecto al Informe Técnico N° D000274- 2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, expedido por la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta y propone los “Lineamientos para la identi fi cación de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica mediante el uso de técnicas de marcado”, recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D0000274-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre para Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI y concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director (t) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre para Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la identi fi cación de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica mediante el uso de técnicas de marcado” , que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “ Lineamientos para la identi fi cación de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica mediante el uso de técnicas de marcado ”, deben remitirse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4 .- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR