Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las O fi cinas y Direcciones competentes”; Que, con la Resolución Jefatural-0056-2020- MINAGRI-SENASA, publicada el 26 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la creación del Puesto de Control “La Repartición”, en el Km 48 de la Panamericana Sur, centro poblado Progreso 48 (La Repartición), distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, a través del INFORME-0006-2023-MIDAGRI- SENASA-DSA-EMARTINEZ, la Dirección de Sanidad Animal mani fi esta que mediante la Resolución Jefatural- 0162-2022-MIDAGRI-SENASA se declaró, entre otros, al departamento de Arequipa como zona libre de Peste Porcina Clásica, en consecuencia, no es factible la operatividad del Puesto de Control “La Repartición”. Por lo antedicho, recomienda dejar sin efecto la Resolución Jefatural-0056-2020-MINAGRI-SENASA; Que, mediante el INFORME-0017-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional brinda opina favorablemente sobre la recomendación realizada por la Dirección de Sanidad Animal; Que, de acuerdo a lo manifestado y recomendado en los informes de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución Jefatural-0056- 2020-MINAGRI-SENASA; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural-0056-2020-MINAGRI-SENASA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2159465-1 Autorizan a terceros para la prestación del servicio de diagnóstico de influenza tipo A mediante la prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa en Tiempo real RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0041-2023-MIDAGRI-SENASA 10 de marzo de 2023VISTOS:El INFORME-0010-2023-MIDAGRI-SENASA-OCDP- CDELACRUZ de fecha 10 de marzo de 2023, elaborado por la O fi cina del Centros de Diagnóstico y Producción; el INFORME-0021-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 10 de marzo de 2023, de la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0025-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 10 de marzo de 2023, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que esta norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; asimismo, indica que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fi n de asegurar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias; Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal tiene como objetivo mantener y acrecentar la capacidad de diagnóstico zoosanitario o fi cial, así como brindar servicios en condición de competencia; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, publicada el 29 de noviembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de in fl uenza aviar de alta patogenicidad, por el periodo de noventa (90) días calendario; Que, con la Resolución Jefatural N° 0028-2023-MIDAGRI-SENASA, publicada el 25 de febrero de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se amplía la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Jefatural mencionada en el considerando precedente, se aprueba como medida sanitaria la vacunación contra la in fl uenza tipo A subtipo H5 de acuerdo a las disposiciones, los lineamientos o los procedimientos que apruebe la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0033-2023-MIDAGRI-SENASA, publicada el 2 de marzo de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se dispone que durante la emergencia sanitaria declarada se podrá efectuar la vacunación contra la in fl uenza tipo A subtipo H5, previa obtención del permiso que otorga el SENASA de acuerdo a los lineamientos que apruebe; Que, asimismo, en el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0033-2023-MIDAGRI-SENASA se aprueba los lineamientos y formatos para la vacunación contra la infl uenza tipo A subtipo H5; Que, en los lineamientos referidos en el considerando anterior se establece, entre otros, que el titular de las granjas avícolas autorizadas por el SENASA y las asociaciones de criadores de aves de pelea que soliciten el permiso de vacunación para las aves reproductoras abuelas, reproductores padres y de postura comercial, así como para las aves de pelea deben presentar resultados negativos a in fl uenza tipo A subtipo H5 mediante la prueba de PCR dentro de los siete (7) días calendario previos a la vacunación; Que, a través del INFORME-0010-2023-MIDAGRI- SENASA-OCDP-CDELACRUZ, la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción mani fi esta que la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal presta el servicio de análisis de in fl uenza aviar tipo A mediante la prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR, por su denominación en inglés) en Tiempo real, precisando que la capacidad instalada para atender muestras de aves mediante la mencionada prueba solo permite realizar mil (1000) análisis al mes;