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20 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / b. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0018-2022- MIDAGRI-SENASA-DSV; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal sustenta y justi fi ca la necesidad de ampliar el periodo establecido en la Resolución Directoral-0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV manifestando que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria se encuentra elaborando los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas de tomate para diversos orígenes, habiendo emitido el Informe ARP N° 002-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF mediante el cual se identi fi caron catorce (14) plagas de carácter cuarentenario que podrían ser transportadas en semillas de tomate procedentes de los Estados Unidos de América hacia el Perú; y el Informe ARP N° 05-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV- SARVF con el que se identi fi caron ocho (8) plagas de carácter cuarentenario que podrían ser transportadas en semillas de tomate procedentes de China hacia el Perú; Que, en ese sentido, la Subdirección de Cuarentena Vegetal indica que es necesario continuar con la aplicación de los requisitos fi tosanitarios establecidos en la Resolución Directoral Nº 0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV y su modi fi catoria, la Resolución Directoral Nº 0037-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, hasta que se concluya con la elaboración de los informes ARP adicionales a los referidos en el considerando anterior y hasta el establecimiento de las medidas fi tosanitarias especí fi cas por país, con el propósito de evitar el ingreso y dispersión de plagas reglamentadas que pongan en riesgo la agricultura nacional, proponiendo que el periodo establecido en la Resolución Directoral Nº 0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV se amplíe por ciento ochenta (180) días contados a partir del 3 de marzo de 2023; asimismo, precisa que la ampliación de dicho periodo, ante el riesgo de introducción de plagas, no se someterá al periodo de consulta pública y que la Resolución Directoral correspondiente se noti fi cará a la Organización Mundial del Comercio; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión; Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Vegetal es la unidad orgánica responsable de proteger y mejorar el estatus fi tosanitario del país; asimismo, según el literal b) del citado artículo, tiene la función de establecer, mediante Resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y con la visación del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AMPLIAR por ciento ochenta (180) días el periodo dispuesto para los requisitos fi tosanitarios establecidos en la Resolución Directoral-0018-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV y su modi fi catoria, la Resolución Directoral N° 0037-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia; con e fi cacia anticipada al 3 de marzo de 2023. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2159463-1 Dejan sin efecto la Resolución Jefatural N° 0056-2020-MINAGRI-SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0040-2023-MIDAGRI-SENASA 10 de marzo de 2023VISTOS:El INFORME-0006-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- EMARTINEZ de fecha 9 de febrero de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0017-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 10 de febrero de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”; Que, el artículo 35 del ROF del SENASA indica: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio