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14 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / a) Elaborar y aprobar el plan de trabajo para la formulación del PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024 al 2030. b) Elaborar y validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales. c) Formular y validar la propuesta del PESEM del Sector Presidencia del Consejo de Ministros del 2024 al 2030 y presentarlo al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el respectivo informe técnico. Articulo 5.- Equipos Técnicos5.1. En cada Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros se conforma un Equipo Técnico que coadyuve al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial, el cual está integrado como mínimo por un/una (01) representante de la Alta Dirección, un/una (01) representante de la o fi cina de planeamiento, y dos (02) miembros adicionales a discrecionalidad de la entidad. La conformación de dichos equipos técnicos no implica la emisión de un documento formal para su funcionamiento. 5.2. El/La Titular de cada Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, designa a los/as miembros que conforman su equipo técnico, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 5.3. En el caso de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Equipo Técnico está conformado por los/as siguientes miembros: a) Un/Una (01) representante del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) El/La Secretario/a de la Secretaría de Coordinación. c) El/La Secretario/a de la Secretaría de Comunicación Social. d) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública. e) El/La Secretario/a de la Secretaría de Integridad Pública. f) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. g) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo. h) El/La Secretario/a de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial. i) El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización. j) El/La Coordinador/a de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres. k) El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación. l) El/La Director/a Ejecutivo/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 5.4. Los/as miembros del Equipo Técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros cuentan con un/una representante alterno/a, el/la cual es designado/a por el/la titular de la unidad de organización o entidad a la que pertenece, según corresponda, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Designación de representantes alternos/as Los/as representantes titulares señalados/as en el artículo 3, de considerarlo necesario, designan a sus representantes alternos/as, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, la sociedad civil y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial en un tema especí fi co. Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo Sectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo relacionado con su objeto, de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 12.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 13.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 284-2020- PCM. Artículo 14.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2159420-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2023-MINCETUR Lima, 9 de marzo de 2023VISTO, el O fi cio N° 000217-2023-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo