Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / 2.1 Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, durante el año fi scal 2023, para fi nanciar el otorgamiento del subsidio económico correspondiente a las solicitudes no devengadas hasta el 31 de diciembre del año fi scal 2022 y a las solicitudes que se presenten en el año fi scal 2023, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 021-2022 y normas complementarias, así como los gastos operativos y fi nancieros que se requieran para su implementación. 2.2 Para el fi nanciamiento del otorgamiento del subsidio económico, así como los gastos operativos y fi nancieros que se requieran para su implementación, según lo dispuesto en el párrafo 2.1 del presente artículo se autoriza, en el año fi scal 2023, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 46 614 486,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 9.8 del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y las restricciones presupuestarias establecidas en los incisos 4 y 5 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar, durante el año fi scal 2023, modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos habilitados en el párrafo 2.2 del presente artículo, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 663 896,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el otorgamiento del subsidio económico así como los gastos operativos y fi nancieros que se requieran para su implementación, conforme a lo señalado en el párrafo 2.1 del presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001112 : Promoción y Regulación del Servicio de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 96 300,002.5 Otros Gastos 567 596,00 ============ TOTAL EGRESOS 663 896,00 ============ A LA En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001112 : Promoción y Regulación del Servicio de TransporteFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 96 300,002.5 Otros Gastos 567 596,00 ============ TOTAL EGRESOS 663 896,00 ============ 2.4 El titular del pliego habilitador y el pliego habilitado en la transferencia de partidas autorizada en el párrafo 2.3 aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.3 a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.5 La o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces, en cada pliego involucrado en la transferencia de partidas autorizadas en el párrafo 2.3, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran por la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.6 Para la aplicación de lo establecido en el párrafo 2.3, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Exoneración del numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 Exceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con la fi nalidad de efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado Sectorial, con cargo a la especí fi ca de gasto 2.5.6.1.1.2 Gastos por implementación de la negociación colectiva - nivel descentralizado en el ámbito sectorial. Dichas modi fi caciones presupuestarias se efectúan previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2159487-4