Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2023 (12/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / VISTO, el O fi cio Nº 000215-2023-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Promoción de las Exportaciones, PROMPERÚ ha organizado, conjuntamente con empresas peruanas exportadoras proveedoras de la minería, el evento “Visitas a Operaciones Mineras en Uyuni, Oruro y La Paz”, a realizarse del 13 al 18 de marzo de 2023, en las ciudades de Oruro, La Paz y Uyuni, Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de posicionar al Perú como un país con oferta cali fi cada en el sector de proveedores a la minería, promoviendo encuentros de negocio y visitas a minas en zonas de alta concentración en Bolivia; en tal sentido, el día 12 de marzo del mismo año, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación, cautelando el cumplimiento de los objetivos del referido evento; Que, es de interés institucional la participación de PROMPERÚ en dicho evento porque permitirá realizar contactos de negocios con empresas compradoras bolivianas de productos mineros, difundiendo la oferta exportable peruana, además de propiciar la generación de negocios e incentivar el incremento de las exportaciones con valor agregado hacia el mercado boliviano; Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señorita Alejandra Rosario Ale Herrera, quien labora en el Departamento de Manufacturas Diversas de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en el evento antes señalado; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Uyuni, Oruro y La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 12 al 19 de marzo de 2023, de la señorita Alejandra Rosario Ale Herrera, profesional de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el desarrollo del evento “Visitas a Operaciones Mineras en Uyuni, Oruro y La Paz”, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Alejandra Rosario Ale Herrera1 064,19América del Sur370,00 7 2 590,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Alejandra Rosario Ale Herrera, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2159079-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Pucara Inanpu (Hatún Inanpo), ubicada en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000048-2023-DGPA/MC San Borja, 9 de marzo del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 28 de febrero de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Pucara Inanpu (Hatún Inanpo), ubicado en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno; los Informes N° 000232-2023-DSFL/MC e Informe N° 000062-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000047-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y