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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2023 (12/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP; asimismo, establece disposiciones en materia tarifaria, incluyendo aquellas sobre reajustes de tarifas. Adicionalmente, el tercer párrafo del Anexo I de este nuevo reglamento, señala que, mediante la emisión de lineamientos, el Regulador podrá detallar los conceptos, criterios y mejores prácticas regulatorias a fi n de promover una mayor predictibilidad en sus decisiones regulatorias; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2021-CD-OSITRAN se dispuso la publicación de los Lineamientos con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias por parte de los interesados, otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para tales efectos, contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que ocurrió con fecha del 25 de julio de 2021. Adicionalmente, en atención a la solicitud presentada por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI mediante Carta Nº 0073-2021-GG/AETAI, de fecha 7 de setiembre de 2021, el Consejo Directivo del Ositrán dispuso, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2021-CD-OSITRAN de fecha 8 de setiembre de 2021, la ampliación del plazo para la recepción de comentarios de los interesados por quince (15) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el plazo para la recepción de comentarios establecido mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2021-CD-OSITRAN y prorrogado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2021-CD-OSITRAN venció el 1 de octubre de 2021. Dentro de dicho plazo, se recibieron los comentarios de Lima Airport Partners S.R.L. y APOYO Consultoría, por encargo de APM Terminals Callao S.A.; Que, luego de evaluar los comentarios recibidos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos emitió el Informe N° 00034-2022-GRE-OSITRAN de fecha 28 de febrero de 2022, a través del cual se sustenta la nueva propuesta de los Lineamientos. Dicha propuesta fue puesta en consideración del Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 761-2022-CD-OSITRAN del 23 de marzo de 2022; Que, luego del debate efectuado por los miembros del Consejo Directivo, estos solicitaron que el área responsable identi fi que los temas críticos, así como sus posibles consecuencias, y realizar una propuesta que sea más general y menos especí fi ca en dichos temas. En línea con ello, a través de Memorando N° 0036-2022-PD-OSITRAN, la Presidencia de Consejo Directivo trasladó dicho pedido a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; Que, en atención a lo solicitado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos ha emitido el Informe N° 00038-2023-GRE-OSITRAN, que sustenta la nueva propuesta de los Lineamientos; Que, tal como se señala en el Informe de Vistos, la naturaleza jurídica de los presentes Lineamientos es distinta a la de las normas emitidas por el Organismo Regulador, pues son de carácter orientativo y no son vinculantes. Sin perjuicio de ello, constituyen una herramienta que pone a disposición de los administrados el detalle y sustento de los principales criterios metodológicos empleados en las decisiones tomadas por el Regulador en los procedimientos administrativos de revisión de tarifas máximas; Que, el Informe de Vistos recomienda al Consejo Directivo del Ositrán aprobar los Lineamientos y disponer su publicación para conocimiento de los interesados; Que, luego de la respectiva deliberación de los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Ositrán mani fi esta su conformidad con ellos y, los incorpora íntegramente en la parte considerativa, formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 790-2023-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que en la misma fecha en que se realice la publicación a la que se re fi ere el Artículo 2 en el Diario O fi cial El Peruano, la presente resolución, el Informe de Vistos, la Matriz de Comentarios y los “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X” sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2159273-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ RESOLUCIÓN N° 000055-2023-PROMPERU/PE San Isidro, 11 de marzo de 2023VISTOS: El Memorando N° 054-2023-PROMPERÚ/ PE de la Presidencia Ejecutiva; el Informe N° 177-2023-PROMPERÚ/GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 173-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, establece como una de las atribuciones del Presidente Ejecutivo, la de designar y remover a los funcionarios de con fi anza; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de PROMPERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2020-MINCETUR y reordenamientos, el puesto de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto es uno de con fi anza; Que, encontrándose vacante el puesto antes mencionado, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de