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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2023 (12/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / Titular o Alterno deben tener voluntad de servicio, idoneidad, transparencia y trato amable con los usuarios VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 La presente Directiva constituye un documento de gestión para normar la ejecución de las actividades de los fedatarios institucionales, en el desempeño de su función. 6.2 La función de fedatario/a se realiza en adición a sus funciones de servidor/a público del Indecopi. 6.3 El Gerente/a General, los Directores/as, Secretarios/as Técnicos/as, Jefes/as de O fi cinas y Jefes/ as de Unidades deberán brindar las facilidades a los servidores designados para el cumplimiento de la función de fedatario. 6.4 Los fedatarios/as tienen la facultad de autenticar la documentación que se requiera, sin afectar la potestad administrativa de los servidores/as del Indecopi para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos hayan emitido. 6.5 La coordinación de los fedatarios institucionales del Indecopi recae en el Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 De las obligaciones de los Fedatarios/as 7.1.1 Desempeñar su función en forma personalísima. 7.1.2 Brindar el servicio de forma gratuita a los usuarios o representantes, debidamente acreditados, de forma diligente, autónoma e imparcial. 7.1.3 Revisar y comprobar, previo cotejo entre el documento original que exhibe el usuario y la copia que presenta, la fi delidad del contenido idéntico de esta última para su empleo en procedimientos ante el Indecopi. 7.1.4 Certi fi car fi rmas a solicitud del suscriptor, previa verifi cación con su documento de identidad y los sistemas de consultas en líneas disponibles para tal caso, siempre que su uso sea para actuaciones administrativas dentro del Indecopi. 7.1.5 En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles, para certi fi car las correspondientes reproducciones. Cumplido éste, devuelve al administrado los originales mencionados, de conformidad con el artículo 138.3 del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (Ver Anexo 5). 7.1.6 Autenticar el documento escaneado en soporte digital, previo cotejo con el documento original en soporte papel, con su fi rma digital generada en el marco de la Infraestructura O fi cial de la Firma Electrónica (IOFE) de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. 7.1.7 Autenticar documentos emitidos por los sistemas de las instituciones públicas o privadas, o vía internet, que contengan fi rmas digitales o códigos de seguridad. 7.1.8 Registrar y mantener actualizado el Libro de Registro de autenticación de documentos y certi fi cación de fi rmas, para ello podrá implementar un registro en Excel u otro aplicativo como soporte para el registro de sus autenticaciones de documentos y certi fi cación de fi rmas en tanto no se cuente con un aplicativo exclusivo para el registro de los servicios efectuados. 7.1.9 Remitir al Ejecutivo/a 2 del Archivo Central la información estadística sobre las autenti fi caciones y certi fi caciones realizadas mensualmente. 7.1.10 Inhabilitar hojas en blanco, que son parte de la documentación a autenticar. 7.1.11 Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la presente directiva. 7.1.12 Autenticar documentación del personal de Indecopi para ser empleada en el legajo de personal.7.1.13 Guardar reserva y con fi dencialidad con la información obtenida en el cumplimiento de sus obligaciones. 7.1.14 Informar al superior jerárquico de cualquier circunstancia que pudiese afectar el cabal cumplimiento de las funciones del Fedatario/a, para que se adopten las medidas correctivas del caso. 7.1.15 Denunciar actos irregulares que pudiese detectar o que se le pretendan imponer en el ejercicio de su función. 7.1.16 Entregar todo el material que se le proporcionó, tales como sellos (inutilizados) y libros de actas previa suscripción del Acta de Entrega respectiva ante el Ejecutivo/a 2 del Archivo Central, al concluir sus funciones como Fedatario/a Titular o Alterno. 7.1.17 Desarrollar la actividad de autenticación y certi fi cación en adición y sin exclusión de sus labores ordinarias, de acuerdo con la normatividad vigente. 7.1.18 Coordinar permanentemente con los demás fedatarios del Indecopi a fi n de que la carga de trabajo sea distribuida equitativamente, priorizando las necesidades de atención a los administrados. 7.1.19 Conocer exhaustivamente la función y capacitarse para su mejor desempeño, en bene fi cio institucional. 7.1.20 Retener documentación cuando se advierta su falsedad, debiendo elaborar un Acta con las formalidades de Ley, dando fe de los hechos. 7.1.21 Salvaguardar los intereses institucionales.7.1.22 Colocar en un lugar visible de su o fi cina, de la institución, de la intranet y portal institucional el listado que identi fi ca a cada Fedatario/a institucional Titular y Alterno (Anexo 1). 7.2 De las prohibiciones del Fedatario/a 7.2.1 Autenticar copias de documentos o certi fi car fi rmas sin la presentación de los documentos originales o sin la presencia del autor de la fi rma, cual sea el caso. 7.2.2 Autenticar o certi fi car fi rmas en las que él, su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad tengan intereses. 7.2.3 Autenticar copias de documentos originales que contengan información secreta, información reservada o información con fi dencial salvo que sea por requerimiento judicial o control interno. 7.2.4 Autenticar copias ilegibles o con modi fi caciones, borrones y/o enmendaduras. 7.2.5 Autenticar documentos o certi fi car fi rmas, que no son requisitos para trámites establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Indecopi vigente. 7.2.6 Autenticar documentos judiciales que no formen parte de procesos en los que esté involucrado el Indecopi. 7.2.7 Autenticar copias certi fi cadas por algún funcionario/a del Indecopi. 7.2.8 Tramitar el documento o expediente que ha autenticado, salvo en el caso de las O fi cinas Regionales, en las que por el número de servidores y las funciones generales que desempeñan no sea posible implementar esta prohibición. 7.2.9 Ejercer la función fuera de la sede institucional. Con excepción de los trabajos remotos no presenciales. 7.2.10 Delegar en otros servidores, el ejercicio de su función o el empleo de sus sellos. 7.2.11 Firmar y sellar sobre hojas en blanco, en ese caso, se deberá colocar el sello de “Página en Blanco” conforme al Anexo N° 04 inciso e de la presente directiva. 7.2.12 Aceptar y/o solicitar donativos, cualquiera sea su forma u otra ventaja a cambio de sus servicios. 7.3 Derecho del Fedatario/a 7.3.1 Gozar de autonomía en la realización de sus funciones. 7.3.2 Gozar de todos los derechos inherentes a la función pública.