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18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / III. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y sus modi fi catorias. 3.2 Decreto Supremo N°104-2021-PCM, de fecha 27 de mayo de 2021, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – Indecopi. 3.3 Resolución de Presidencia N° 00060-2021-PRE/ INDECOPI, de fecha 28 de mayo de 2021, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – Indecopi. 3.4 Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 3.5 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modi fi catorias. 3.6 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento. 3.7 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.8 Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS) del Indecopi, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 175-2017- INDECOPI/COD. 3.9 Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno. 3.10 Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.11 Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 4.1 Acta.- Documento que registra de manera escrita lo sucedido ante un hecho tratado o acuerdo en una junta. Certi fi cación, testimonio, asiento o constancia o fi cial de un hecho. 4.2 Archivo Central.- Es la unidad que coordina y controla el funcionamiento de los distintos archivos de gestión y periféricos. Custodia los documentos trasladados por las mismas áreas una vez fi nalizado su trámite y cuando su consulta no es constante. En virtud de la normatividad vigente, con carácter general y salvo excepciones, no deben custodiar documentos que superen los 30 años de antigüedad. 4.3 Autenticación.- Es el acto de carácter personalísimo que realiza el Fedatario para comprobar, previo cotejo entre el documento original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de la copia para su empleo en los trámites efectuados ante el Indecopi. 4.4 Certifi cación de fi rma.- Es el acto mediante el cual el Fedatario veri fi ca la identidad de la persona que ha puesto su fi rma en un documento, a través de su documento de identidad nacional, para las actuaciones administrativas que sean necesarias en el Indecopi. 4.5 Copia.- Es la reproducción exacta de un documento original. Se considera también el reverso si contiene alguna información o dato, la reproducción puede ser en blanco y negro o colores. Se puede considerar las imágenes digitalizadas. 4.6 Documento original.- Documento emitido por entidad pública o privada, en el que se aprecia(n)sello(s) y/o fi rma(s) original(es) en su contenido; si el documento fuera emitido en el exterior, deberá estar certi fi cado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o Apostillado. Deberá tener plena vigencia para ser autenticado y ser requerimiento en algún procedimiento o servicio administrativo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Indecopi o utilizados para ser agregado como prueba o argumento ante una solicitud, noti fi cación o pedido de reconsideración o apelación. El Documento original puede estar constituido por varios folios y anexos inclusive. 4.7 Documento no vigente.- Aquellos documentos que han cumplido el plazo de vigencia indicado en el mismo texto del documento, cualquiera sea su naturaleza. 4.8 Fedatario.- Servidor público, cualquiera sea su régimen laboral, designado por Resolución de Gerencia General, el cual tiene como funciones comprobar y autenticar documentos previo cotejo entre el documento original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de ésta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. De conformidad con el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Indecopi, a través de sus órganos y unidades orgánicas, dan fe de la autenticidad de los documentos que se emiten, la labor del Fedatario no afecta las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica. Tampoco colisiona con el servicio administrativo de solicitar copias certi fi cadas de documentos originales contenidos en los expedientes seguidos ante el Indecopi, servicio contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigentes del Indecopi. 4.9 Libro de Registro de documentos autenticados y certi fi cación de fi rmas.- Libro de Actas, que se emplea a doble hoja, con páginas correlativamente numeradas en el que se consigna cada una de las autenticaciones y certi fi caciones que realice el Fedatario de manera cronológica, el mismo que deberá contener la información establecida en las instrucciones podrá ser en físico o digital. 4.10 Sedes Desconcentradas.- Son las sedes que comprenden a las O fi cinas Regionales y locales del Indecopi; así como los puntos de atención al ciudadano del Indecopi en los MAC (Mejor Atención al Ciudadano); es decir, todos los puntos de atención en los que el Indecopi de manera directa o en virtud de convenios de cooperación Institucional, brinda los servicios a los ciudadanos. 4.11 Sede Central.- Local institucional central en el que se concentra todas las funciones importantes del Indecopi. 4.12 Usuario.- Persona que promueve como titular de derecho o interés legítimo individual o colectivo o sus representantes, en este último caso es requerido poder general formalizado mediante designación de persona cierta en el escrito, acreditando una carta poder con fi rma del administrado. V. RESPONSABILIDADES 5.1 El Fedatario/a T itular y el Fedatario/a Alterno, son responsables de mantener debidamente actualizado el libro de “Registro de autenticación y certi fi cación de fi rma del Fedatario”. 5.2 El Fedatario/a Alterno, es responsable de suplir y coadyuvar sin ningún orden de prelación, al Fedatario/a Titular, a fi n de no paralizar el servicio. Asimismo, el Fedatario/a Alterno podrá suplir temporalmente las funciones del Fedatario/a Titular en los siguientes casos: licencia, refrigerio, vacaciones y demanda del servicio. 5.3 El Ejecutivo/a 2 o quien este a cargo del Archivo Central se encarga de la apertura del libro de “Registro de autenticación de documentos y certi fi cación de fi rmas del Fedatario”. 5.4 En el documento de apertura del Libro precisará el nombre del Fedatario, el número de Resolución de la Gerencia General correspondiente. y el período de designación el cual es de dos (2) años. (Ver Anexo 2). 5.5 El Director/a de la Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión de O fi cinas Regionales en coordinación con los Jefes/as de las O fi cinas Regionales del Indecopi son responsables dentro de su ámbito geográ fi co de competencia, para proponer los candidatos para desempeñar el rol de Fedatarios/as. 5.6 Los candidatos/as propuestos para Fedatario/a