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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2023 (12/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico Jefe EP Rudy Felipe HUERTA ROJAS, identi fi cado con DNI N° 09947929 y CIP N° 319727100, para que participe en el “Curso de Sargento Mayor”, a realizarse en la Sergeants Major Academy, ubicada en la ciudad de El Paso, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 13 de marzo de 2023 al 14 de junio de 2024; así como, autorizar su salida del país el 12 de marzo de 2023 y su retorno el 15 de junio de 2024. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Gastos de Traslado (Ida): equipaje, bagaje e instalación US$ 5,091.13 x 1 x 1 persona US$ 5,091.13Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero con fi nanciamiento parcial (20%) : US $ 1,018.23/31 x 19 días x 1 persona (13 – 31 Mar 23) US$ 624.08 US $ 1,018.23 x 9 meses x 1 persona (Abr – Dic 23) US$ 9,164.07 -------------------- Total a pagar en dólares: US$ 14,879.28 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- El mencionado personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior en misión de estudios.Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2159490-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2023-MIMP Lima, 10 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ALBERTO FRANCISCO ARENAS CORNEJO en el cargo de confi anza de Director II de la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2159489-1 PRODUCE Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 217-2023-PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 10 de marzo de 2023