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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2023 (12/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / 7.3.3 En el caso de vacaciones o licencia, a ser reemplazado por un Fedatario alterno. 7.4 De la designación de Fedatarios/as titulares y alternos 7.4.1 Los Órganos Resolutivos, de Administración Interna, de Línea y Desconcentrados detallados en el ROF del Indecopi vigente propondrán a los/as servidores/ as que podrán ejercer la labor de Fedatarios/as Titulares y Alternos; para lo cual deberán evaluar y veri fi car que dichos servidores cumplan con los requisitos señalados en la presente directiva. 7.4.2 El Gerente/a, General los Directores/as, Secretarios/as Técnicos/as, Jefes/as de O fi cinas y Jefes/ as de Unidades remitirán al Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas la relación de servidores/as propuestos para aceptar el rol a ejercer. 7.4.3 El Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas, previa veri fi cación de los requisitos establecidos en el numeral 7.4.5 y limitaciones establecidas en el numeral 7.5 de la presente Directiva, elaborará un memorándum con la propuesta de los(as) Fedatarios(as) titulares y alternos dirigido al Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos, para que a través de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, informe si los candidatos/as propuestos tienen proceso administrativo disciplinario en curso o sanción administrativa vigente. Luego, el Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas remite la propuesta junto con sus antecedentes e informe técnico con el sustento respectivo al Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a fi n de que proyecte la resolución que suscribirá la Gerencia General, siendo ésta visada tanto por el área legal como por la O fi cina de Administración y Finanzas 7.4.4 El Gerente/a General, de estar conforme, suscribirá la resolución de designación de los fedatarios titulares y alternos propuestos por la O fi cina de Administración y Finanzas, cuyo período de designación es de (02) años, pudiendo ser renovado por un plazo igual. 7.4.5 De los requisitos para la designación de los Fedatarios/as Los requisitos mínimos que deben cumplir los propuestos para ser designados como Fedatario/a Titular o Alterno son: 7.4.5.1 T ener como mínimo un (1) año laborando en INDECOPI, cualquiera sea su régimen laboral; salvo en el caso de las O fi cinas Regionales y sedes desconcentradas, en las cuales no sea posible cumplir con este requisito debido al reducido número de servidores/as. 7.4.5.2 Conocer los procedimientos administrativos básicos y elementales que se realizan en Indecopi. 7.4.5.3 Contar con estudios técnicos y/o superiores. 7.4.5.4 No contar registros de antecedentes penales y/o policiales, ni tener proceso administrativo en curso y/o sanción vigente. 7.4.5.5 Se deberá considerar preferentemente a aquellos profesionales que desempeñen labores de atención directa a usuarios o en trámite documentario. 7.5 No podrán ser Fedatarios/as. a) Los servidores/as públicos que intervienen directamente en trámites posteriores a la recepción o en la resolución de los expedientes; salvo en el caso de las sedes desconcentradas, en las que por el número de servidores/as y las funciones generales que desempeñan no sea posible realizar esta diferenciación. b) El personal que tiene como función diaria el manejo de dinero (Cajero/a y Tesorero/a, salvo en el caso de las O fi cinas Regionales, en las que por el número de servidores/as y las funciones generales que desempeñan no sea posible realizar esta diferenciación. c) Los servidores/as públicos que continuamente realizan comisiones de servicios fuera de la institución. d) El/la servidor/a civil que haya sido sancionado penalmente por la comisión de delito contra la fe pública o cualquier otro delito doloso.e) El/la servidor/a civil que a la fecha de su designación como fedatario tenga sanción administrativa vigente. 7.6 De la remoción de Fedatarios/as. Los Fedatarios/as Titulares y Alternos pueden ser removidos o rati fi cados mediante Resolución de la Gerencia General, antes del vencimiento del periodo de su designación cuando se presente como mínimo una de las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Extinción del contrato de trabajo o renuncia, cualquiera sea el motivo c) Por desplazamiento del/la servidor(a) público fuera de la Sede Central u O fi cinas Regionales. d) Por imposición de sanción disciplinaria.e) Haber sido condenado por comisión de delito.f) Por dejarse sin efecto la designación mediante Resolución de la Gerencia General. 7.7 De los Libros de Registro de autenticación de documentos y certi fi cación de fi rmas. 7.7.1 La apertura del libro es autorizada por el Ejecutivo/a 2 del Archivo Central, según sea el caso,señalando el número de Resolución de la Gerencia General, nombre completo del Fedatario/a, la fecha de inicio de funciones y el último folio que contiene el libro (ANEXO 2). 7.7.2 En el caso que un Fedatario/a concluya sus funciones y el libro de registro de autenticación de documentos y certi fi cación de fi rmas, contenga folios sin utilizar, podrá ser utilizado por el siguiente Fedatario/a, mediante la elaboración de una nueva apertura del Libro, señalando el inicio con el número de folio que corresponda y el último folio que contenga el libro. 7.7.3 El Libro de Registro de autenticación de documentos y certi fi cación de fi rmas, contará con los campos establecidos en el Anexo 3 de la presente directiva. 7.7.4 Podrá implementar un registro en Excel u otro aplicativo como soporte para el registro de sus autenticaciones de documentos y certi fi cación de fi rmas utilizando el modelo de cabecera para el libro de registro de autenticación de documentos y certi fi cación de fi rmas (Anexo 3). 7.8 De los materiales y sellos a emplear 7.8.1 El Ejecutivo/a 2 del Archivo Central será el encargado de coordinar en la sede central para facilitar los materiales que utilizarán los Fedatarios/as en la Sede Central; asimismo, las O fi cinas Desconcentradas harán lo propio con los Fedatarios/as designados en su jurisdicción, siendo éstos los siguientes: tampón para impresión digital, sellos personalizados, fechadores, y libro de actas para la normal atención de los Fedatarios/as Titulares y Alternos, siguiendo los modelos considerados en el anexo que forma parte de la presente directiva. Los sellos “redondo” y “página en blanco” deben ser elaborados en tinta color azul. 7.8.2 Los sellos y Libro de Registro de autenticación de documentos y certi fi cación de fi rmas quedan en custodia y seguridad de cada Fedatario/a, según corresponda, quien es responsable de su custodia para el inicio del servicio, siempre que le corresponda ejercer la función. 7.8.3 Los sellos seguirán los siguientes modelos para ejecutar la función de autenticar, las cuales están descritas en el Anexo 04. 7.8.4 Cada Fedatario/a designado coordinará con la Ofi cina de Tecnologías de la Información para solicitar el certi fi cado digital para que pueda fi rmar digitalmente los documentos digitalizados o convertidos en formato digital. 7.9 De las sanciones 7.9.1 En la Sede Central, de existir indicios razonables del incumplimiento de alguna disposición contenida en la presente directiva, el Ejecutivo/a 2 de Archivo Central deberá elaborar un informe con la documentación