TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, establece como una de las atribuciones del Presidente Ejecutivo, la de designar y remover a los funcionarios de con fi anza; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de PROMPERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2020-MINCETUR y reordenamientos, el puesto de Jefe de la O fi cina de Producción es uno de con fi anza; Que, encontrándose vacante el puesto antes mencionado, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial Nº 048-2023-MINCETUR; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Cindy Vanessa Vásquez Loayza en el puesto de Jefe de la O fi cina de Producción de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir del 13 de marzo de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MANUEL VIZARRETA VILCARROMERO Presidente Ejecutivo 2159517-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban la Directiva para la Función de los Fedatarios Institucionales RESOLUCIÓN N° 000025-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 9 de marzo del 2023VISTOS:El Memorándum Nº 000465-2022-OAJ/INDECOPI, el Informe Nº 000176-2022-OPM/INDECOPI, el Informe Nº 000001-2023-OAF/INDECOPI, el Memorándum Nº 000044-2023-GEG/INDECOPI y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 005-2023; CONSIDERANDO: Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y el literal j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, establecen como una de las funciones del Consejo Directivo del Indecopi, la de expedir directivas normando el funcionamiento administrativo de la Institución; Que, los literales f) y h) del artículo 7.3 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y los literales a) e i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva del Indecopi, las de supervisión de la marcha institucional y el cumplimiento de las políticas y normas que rigen la Institución, así como otras que le encomiende el Consejo Directivo; Que, mediante los documentos de Vistos la O fi cina de Administración y Finanzas propuso la aprobación de una Directiva para la Función de los Fedatarios Institucionales, actualizada en aplicación del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, con el objeto de contar con un instrumento normativo que sustituya el Manual de Fedatario y Certi fi cación de Firmas y copias que data del año 2008; siendo que la Directiva propuesta establece las disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, así como dotar de mayor e fi ciencia a la labor de los Fedatarios, identi fi cando sus funciones y responsabilidades; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos de asesoramiento y de apoyo de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 005-2023 del 31 de enero de 2023, aprobó la Directiva para la Función de los Fedatarios Institucionales, y encomendó a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia General realizar las gestiones correspondientes para la debida ejecución del referido acuerdo; Con el visto bueno y opinión favorable de la Gerencia General, la O fi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; En atención a lo señalado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del artículo 7.3 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto en los literales a) e i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM; RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva para la Función de los Fedatarios Institucionales, en cumplimiento del Acuerdo N° 005-2023 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi). Artículo 3.- Disponer la publicación de la Directiva para la Función de los Fedatarios Institucionales aprobada por la presente resolución, en el portal institucional del Indecopi (http://www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo DIRECTIVA PARA LA FUNCIÓN DE LOS FEDATARIOS INSTITUCIONALES I. OBJETIVO Establecer y regular el ejercicio de la función de los Fedatarios/as del Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, así como sus requisitos, obligaciones,responsabilidades y prohibiciones con el cumplimiento de sus funciones en la autenticación de documentos y certi fi cación de fi rmas, para uso exclusivo en procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por el Indecopi y contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; así como en trámites de gestión administrativa interna. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para todos los Fedatarios/ as institucionales y servidores/as del Indecopi.