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21 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / correspondiente a los hechos que se presenten y comunicarlo al Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas, a fi n de que adopte las acciones correspondientes sobre la materia. 7.9.2 En las O fi cinas Regionales, el Jefe/a elaborará un informe correspondiente a los hechos de incumplimiento que se presenten. Además de la narración de los hechos y la documentación respectiva, a fi n de remitirlo al Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas, a fi n de que adopte las acciones correspondientes sobre la materia. 7.9.3 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva genera responsabilidad administrativa del Fedatario/a, dando lugar a la imposición de la sanción correspondiente, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y demás disposiciones conexas que resulten aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a las que hubiere lugar. 7.10 De la validez y vigencia de copias autenticadas. 7.10.1 Las copias autenticadas por los Fedatarios/ as Titulares o Alternos tienen validez y e fi cacia plena, exclusivamente en el ámbito de actividades en Indecopi y tienen la misma vigencia que el documento original. Por ningún motivo se puede tomar como requisito la presentación de copias autenticadas si el usuario/a presenta el documento original que se emplee en los procedimientos ante Indecopi. 7.10.2 Los usuarios/as o sus representantes serán responsables del contenido de los documentos originales a autenticar, así como de su fi rma; siendo la falsi fi cación y adulteración de documentos Delito contra la Fe Pública, por lo cual se tomarían las acciones penales correspondiente. 7.11 De la Autenticación de Documentos y Certifi cación de Firmas. 7.11.1 Autenticación de Documentos.Para la autenticación de documentos se tendrá en cuenta el siguiente lineamiento: Del Usuario/a:- Se apersona ante el fedatario/a con los documentos originales y copias legibles a ser autenticados, el original de su Documento Nacional de Identidad, o por excepción otro documento de identi fi cación. - Firma el Libro de Registro Diario de Autenticaciones y Certi fi cación de Firmas en el recuadro que le indique el Fedatario/a. Del Fedatario/a:- Lleva a cabo la veri fi cación correspondiente y procede a autenticar la copia de los documentos,colocando el respectivo sello y fi rma. - Para la autenticación de copias de libros de actas o de contabilidad, el fedatario deberá veri fi car que estos contengan la apertura del libro con la correspondiente legalización, e incluir estos datos en la descripción del documento autenticar. - Llena el Libro de Registro Diario de Autenticaciones y Certi fi cación de Firmas. - Si son documentos digitales, colocará su fi rma digital en señal de autenticidad del documento presentado. - Hace fi rmar al usuario/a el cargo respectivo y entrega los documentos autenticados. - Los documentos digitales se entregarán utilizando el correo electrónico u otro medio digital que permita dejar constancia de la entrega del documento al usuario solicitante. 7.11.2 Certi fi cación de Firma. Para la certi fi cación de fi rma se debe tener en cuenta lo siguiente:Del Usuario/a: - Presenta la solicitud o el documento, en el que se consignará la certi fi cación de fi rma a requerimiento del usuario. - Presenta el original de su Documento Nacional de Identidad (DNI). - Firma en presencia del fedatario/a el correspondiente documento incluyendo su huella digital. - Para el caso de persona iletrada, deberá consignar su huella digital en presencia de un testigo,quien debe identi fi carse con DNI, según sea el caso. Del Fedatario/a:- Veri fi ca la identidad del suscriptor a través de su respectivo documento de identidad y hace fi rmar al usuario. - Coloca su sello y fi rma certi fi cando la fi rma del usuario. - Llena el Libro de Registro Diario de Autenticaciones y Certi fi cación de Firmas. - Hace fi rmar al usuario/a el cargo respectivo y entrega el documento con la fi rma certi fi cada. 7.12 De la Certi fi cación de Copias. Para la certi fi cación de copias se debe tener en cuenta lo siguiente: 7.12.1 Certi fi cación de Copias. Servicio realizado por el servidor/a público competente en el ejercicio de las funciones del cargo que ostenta, el cual consiste en dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos o sus antecesores hayan generado en el ejercicio de sus funciones, dichos documentos pueden ser utilizados en gestiones de trámite externo a la institución y por cuyo servicio se paga una tasa de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. 7.12.2 Servidor/a Público Competente.Servidor/a público que por mandato de la Ley o por delegación expresa de la autoridad competente,está facultado para certi fi car mediante su fi rma copias de los documentos expedidos o administrados por la dependencia en la que presta servicios. Tales servidores pueden ser: El Gerente/a General, Secretarios/as Técnicos/as de las Comisiones, Directores/as, los Jefes/as de O fi cinas, Jefes/as de Unidades o los que se designe para el desempeño de esta actividad. 7.12.3 Delegación de Firmas. El servidor/a público a cargo de la certi fi cación de copias delegará su fi rma mediante comunicación escrita de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General a un servidor/a subalterno quien en todos los actos deberá colocar la anotación de “por”, seguido del nombre y cargo del delegante. 7.12.4 Funciones del Servidor/a Público Competente. a) Recibir la solicitud de copias certi fi cadas de los usuarios/as. b) Revisar, cotejar y comprobar que el contenido de la copia coincida con el documento original que se tiene a la vista o que obra en el archivo o expediente correspondiente. c) Certi fi car con fi rma que el contenido de una copia coincide con el documento cuyo original se tiene a la vista.