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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMCPL, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) evalúa y emite opinión de no objeción, previa a la realización de la modalidad antes citada. Si la Caja registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la Caja obligada a reponerla”. Artículo 4.- Derogación del artículo 8 de la Ley 10769 Se deroga el artículo 8 de la Ley 10769, que crea la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima. Artículo 5.- Modi fi cación del artículo 286 de la Ley 26702 Se modi fi ca el artículo 286 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con el siguiente texto: “Artículo 286. OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITOLa autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito conlleva la facultad de realizar las operaciones señaladas en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221.A partir del segundo año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se re fi ere el párrafo anterior, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía.A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que re fi eren los párrafos anteriores, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía.Asimismo, a partir del tercer año de funcionamiento, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que mantenga activos superiores a las 75,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrá realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia, las operaciones a que se re fi eren los numerales 1, 3a), 30a) y 34 del artículo 221. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito que no cumpla con el requisito establecido, requerirá autorización de la Superintendencia para realizar las referidas operaciones.Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia”. Artículo 6.- Incorporación de la tercera disposición fi nal a la Ley 29523 Se incorpora la tercera disposición fi nal a la Ley 29523, Ley de mejora de la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, con el siguiente texto: “DISPOSICIONES FINALES […]Tercera.- Naturaleza de derecho privado de las CMAC Se modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo 157-90-EF, modi fi cado mediante Ley 30607, de acuerdo al siguiente texto:Artículo 1. El presente Decreto norma el funcionamiento en el país de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) como empresas con personalidad jurídica propia de derecho privado que tienen autonomía económica, fi nanciera y administrativa. Se dispone que toda norma en el que se incluya a las CMAC, debe tener en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2160828-1 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2023-MINCETUR Lima, 14 de marzo de 2023VISTOS, el Informe N° 020-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DAAT-ECS, de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT), el Informe Legal N° 015-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum N° 378-2023-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0086-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP y el Memorándum N° 296-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR) establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo; Que, mediante Ley N° 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, lo realice de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, siendo su ente rector el Organismo de