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12 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / Luis RODRIGUEZ VELEZ, para que participe en el Curso de Acondicionamiento y el Curso Comando (All Arms Commando Course), a realizarse en el Centro de Entrenamiento de Comandos de la Infantería de Marina Real (ubicado en el sudoeste de Inglaterra), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Segundo José Luis RODRIGUEZ VELEZ, identi fi cado con CIP N° 01168472 y DNI N° 75838900, para que participe en el Curso de Acondicionamiento y el Curso Comando (All Arms Commando Course), a realizarse en el Centro de Entrenamiento de Comandos de la Infantería de Marina Real (ubicado en el sudoeste de Inglaterra), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 3 de abril al 18 de julio de 2023; así como, autorizar su salida del país el 1 de abril y su retorno el 19 de julio de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima Clase económicaUS$ 2,446.32 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,446.32Pasajes terrestres: Londres – Lympstone (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - LondresUS$ 142.00 x 1 persona x 2 (ida-vuelta) US$ 284.00Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:£ 4,227.60 / 30 x 28 días (abr.) x 1 persona x 20% £ 789.15£ 4,227.60 x 2 meses (may.-jun.) x 1 persona x 20% £ 1,691.04£ 4,227.60 / 31 x 18 días (jul.) x 1 persona x 20% £ 490.95 ----------------- Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,730.32 Total a pagar en libras esterlina: £ 2,971.14 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni al personal autorizado. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2159599-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Amplían vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial denominado “COMPEAGRO”, así como de la elaboración del Mapa de Desarrollo Económico por regiones; y modifican la R.M. N° 0586-2022-MIDAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0081-2023-MIDAGRI Lima, 15 de marzo de 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 0128-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el O fi cio N° 0093-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDG de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el Memorando N° 0384-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 279-2023-MIDAGRI-SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0586-2022-MIDAGRI, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial denominado “COMPEAGRO”, así como de la elaboración del Mapa de Desarrollo Económico por regiones en el marco de Ley N° 31339, en adelante, Grupo de Trabajo Sectorial; Que de conformidad a lo señalado en el artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de dos (02) meses contados a partir del día siguiente de su instalación; Que, con el Informe N° 006-2023-MIDAGRI/DVDAFIR- DGDG-DASL y el Informe N° 008-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-DASL, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, sustenta la modi fi cación