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20 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican los numerales 3, 10, 35 y 55 de la columna de deudos del Anexo de la R.M. N° 101-2023-JUS, que aprobó el primer listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el D.U. N° 006-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0125-2023-JUS Lima, 15 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2023 se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas, civiles y policías, así como las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023; Que, el 23 de febrero de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 0101-2023-JUS, se aprobó el primer listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 91 deudos de 52 personas fallecidas; y se dispone realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fi n en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas identi fi cadas, por un monto máximo de S/ 2´600,000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES); Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, mediante Informes N° 11-2023-JUS/CMM-ST y N° 12-2023-JUS/CMM-ST, señala que se han identi fi cado 3 casos en los que se ha incurrido en errores involuntarios y un caso con información sobreviniente respecto al anexo denominado “Primer Listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023” de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, razón por la cual resulta necesario modi fi carlo; Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 006-2023, se consideran personas bene fi ciarias del apoyo económico a aquellas identi fi cadas por la Comisión Multisectorial; Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 de la citada norma autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; así como S/25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas, en todos los casos previamente identi fi cados por la Comisión Multisectorial; Que, en dicho marco legal, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 101-2023-JUS Modi fi car los numerales 3, 10, 35 y 55 de la columna de deudos del Anexo de la Resolución Ministerial N° 101-2023-JUS, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Abono del apoyo económico Realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fi n en el Banco de la Nación, a favor de las personas señaladas en los numerales 3, 10, 35 y 55 de la columna de deudos del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación del anexo Disponer que el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial sea publicado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2160472-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Dirección de Políticas e Investigaciones del CONADIS CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000029-2023-CONADIS-PRE Lima, 15 de marzo del 2023VISTOS:El Memorando N° D000047-2023-CONADIS-PRE, emitido por la Presidencia; el Proveído N° D000283-2023-CONADIS-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D00035-2023-CONADIS-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° D000136-2023-CONADIS-OAD, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D000129-2023-CONADIS-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Resolución de Presidencia N° D000022- 2023-CONADIS- PRE de fecha 17 de febrero de 2023, se dispuso designar temporalmente, a partir del 18 de febrero de 2023, a la servidora Elizabeth del Pilar Vargas Machuca Guerrero, Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, como Directora II de la Dirección de Políticas e Investigaciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en adición a sus funciones; Que, el cargo mencionado en el considerando precedente, se encuentra vacante, siendo necesario designar a su titular; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057