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6 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA); Que, las funciones de fi scalización ambiental de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local se encuentran previstas en los artículos 4 y 7 de la citada Ley, siendo que tales funciones forman parte del SINEFA y sujeta su actuación a las normas en materia ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA; Que, conforme el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el artículo 5 de los “Lineamientos para la Formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; asimismo, las actividades plani fi cadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas. De la misma manera el artículo 8 de los citados Lineamientos, establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del Titular de la EFA; Que, según la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el MINCETUR aprueba la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de la legislación ambiental nacional; Que, el marco del proceso de descentralización regulado por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el MINCETUR es la EFA del Sector Turismo en el ámbito territorial de Lima Metropolitana en tanto culmine el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, órgano de línea del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, ha formulado su respectivo plan de intervención para el ejercicio 2024, el cual ha sido priorizado y programado en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2024 de conformidad con los mencionados Lineamientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi caciones; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi caciones; y, la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD, que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2024, el cual, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la implementación del PLANEFA 2024 aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como, su registro virtual conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD y normativa aplicable. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2160475-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográficas (1890-1920) correspondientes a las primeras tesis de mujeres peruanas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000076-2023-VMPCIC/MC San Borja, 13 de marzo del 2023VISTOS; el O fi cio N° 000066-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000149-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico,