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21 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos públicos de nivel nacional de órganos de línea y de administración interna de organismos reguladores, organismos constitucionalmente autónomos, organismos técnicos especializados, organismos públicos ejecutores, poder judicial, el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especi fi ca; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del citado Reglamento establece que, respecto a la veri fi cación de impedimentos para el acceso a la función pública, el informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. De encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al citado Reglamento. Asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, requiere a las personas propuestas la suscripción de la Declaración Jurada, Anexo Nº 02, de no tener impedimentos para ser designado; Que, con documentos de vistos, se propone al profesional para ocupar el cargo de con fi anza de Director/a II de la Dirección de Políticas e Investigaciones del CONADIS, siendo necesario dar por término la designación temporal efectuada mediante Resolución de Presidencia N° D000022-2023-CONADIS-PRE; Que, en el numeral 3.1 del Informe N° D000035-2023- CONADIS-URH de fecha 17 de febrero de 2023, la Unidad de Recursos Humanos sostiene que “la propuesta de designación de la señora María Luisa Chávez Kanashiro, en el cargo de Directora II de la Dirección de Políticas e Investigaciones, resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado con Resolución Ministerial N° 310-2022-MIMP y el Manual de Clasi fi cador de Cargos del CONADIS, aprobado con Resolución de Presidencia N° D000090-2022-CONADIS-PRE”; además, en el numeral 3.2 del citado informe, la unidad orgánica de apoyo en mención, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, señala la referida profesional no tiene impedimentos para laborar en el sector público; por tanto, resulta viable su designación en el citado cargo de con fi anza; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014- MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011- PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000052- 2022-CONADIS-PRE; y, la Resolución Suprema N° 002-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación temporal de la señora Elizabeth del Pilar Vargas Machuca Guerrero, Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, en el cargo de con fi anza de Directora II de la Dirección de Políticas e Investigaciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a la señora María Luisa Chávez Kanashiro, en el cargo de con fi anza de Directora II de la Dirección de Políticas e Investigaciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR MARCOS PIRO Presidenta (e)Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 2160673-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2023-RE Lima, 15 de marzo de 2023CONSIDERANDO:De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel, al