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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / y Presupuesto, concluye que la propuesta de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2024 del SERFOR ha sido formulada observando las disposiciones previstas en el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, y los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD; por lo que resulta legalmente viable que dicho Plan sea aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva emitida por el Director Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de los citados Lineamientos, concordante con los artículos 14 y 9 del RGF y del ROF del SERFOR, respectivamente; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General (t) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2024 del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, efectúe el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2024 del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, dentro de los diez (10) días hábiles posterior a su aprobación, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (https://www.oefa.gob.pe/planefa/ocac02/). Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2160727-1DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban la Directiva N° 002-2023-MIDIS, “Gestión del Registro de Usuarios en el Sistema Informático del Programa de Complementación Alimentaria – PCA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2023-MIDIS Lima, 14 de marzo de 2023 VISTOS: Los Informes N° D000983-2022-MIDIS-DPSC y N° D000162-2023-MIDIS-DPSC de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; el Informe N° D000004-2023-MIDIS-DGDAPS y el Memorando N° D000106-2023-MIDIS-DGDAPS de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000004-2023-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000178-2023-MIDIS-OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000016-2023-MIDIS-OM de la O fi cina de Modernización; el Informe N° D000076-2023-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000166-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 170-2009-EF, Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de Gobiernos Locales, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se aprueba la Directiva que determine los procedimientos, plazos y responsabilidades para la validación, actualización, seguimiento y administración del registro de bene fi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria - PCA; Que, en tal virtud, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2010-MIMDES, se aprueba la Directiva General Nº 006-2010-MIMDES “Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Bene fi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria - PCA”; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, asimismo, la Ley N° 31126, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares, incorpora como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, o en su defecto de las municipalidades provinciales, registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población; Que, por su parte, conforme a los literales b) y c) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene,