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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / entre otras, las funciones de formular políticas, normas generales y normas técnicas de alcance nacional para los procesos de ejecución, supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación del PCA, así como desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la gestión del PCA; Que, los artículos 88 y 89 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, establecen que la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales es el órgano de línea responsable de diseñar e innovar los nuevos modelos o modalidades de atención de los Programas Sociales y Prestaciones Sociales Complementarias; siendo sus funciones, entre otras, emitir opinión técnica sobre el diseño, implementación y articulación de las prestaciones sociales, así como de todos los asuntos relacionados con el ámbito de su competencia, así como supervisar el efectivo cumplimiento de las políticas y normativa general por parte de los programas sociales y los programas complementarios para la gestión de las prestaciones sociales en el marco de la implementación de las políticas de desarrollo e inclusión social aprobadas por el sector; Que, los artículos 95 y 96 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecen que la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias es la unidad orgánica de línea dependiente de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, responsable de coordinar y supervisar las intervenciones que se efectúan en el marco de las prestaciones sociales asignadas por ley; siendo sus funciones, entre otras, formular y proponer normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias, así como realizar el monitoreo y la supervisión del cumplimiento de las normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias; Que, en dicho contexto, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, en el marco de sus funciones y competencias y de la normativa vigente en la materia, sustenta y propone el proyecto de Directiva “Gestión del Registro de Usuarios en el Sistema Informático del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”, mediante el cual se establecen las disposiciones para el empadronamiento, registro y actualización de usuarios, monitoreo y administración del sistema informático del PCA, actualizando y sustituyendo el contenido de la Directiva General Nº 006-2010-MIMDES vigente a la fecha; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de Directiva antes señalado, para lo cual corresponde dejar sin efecto la Directiva General Nº 006-2010-MIMDES, aprobada por Resolución Ministerial Nº 477-2010-MIMDES; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2023-MIDIS, “Gestión del Registro de Usuarios en el Sistema Informático del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva General Nº 006-2010-MIMDES, “Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Bene fi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria - PCA”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 477-2010-MIMDES. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2160335-1 Designan Jefe de la Unidad de Acompañamiento del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN SITUACIÓN DE POBREZA – CONTIGO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 000027-2023-MIDIS/PNPDS-DE San Isidro, 15 de marzo de 2023VISTOS:El Memorando N° 000026-2023-MIDIS/PNPDS- DE emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000115-2023-MIDIS/PNPDS-CRHU emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, el Memorando N° 000202-2023-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Memorando N° 000154-2023-MIDIS/PNPDS-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 000038-2023-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos; Que, con Decreto de Supremo Nº 008-217-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo Inclusión Social; modi fi cándose su denominación a “Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a personas con discapacidad severa en situación de Pobreza – CONTIGO (en adelante Programa CONTIGO); Que, la Ley N° 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga derechos laborales”, establece en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral