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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2023 (17/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / Nacional para el Fomento del Chatarreo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MTC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia Nº 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Suspensión temporal de ciertas disposiciones del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MTC respecto de las empresas con actividades de chatarreo en curso 1.1. Hasta el 31 de julio de 2024, las empresas que, de acuerdo a su objeto social y lo establecido en su respectiva licencia municipal de funcionamiento, vienen realizando actividad de chatarreo de vehículos y soliciten ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la autorización como Entidades de Chatarreo, no les resulta aplicable lo dispuesto en el literal c) del numeral 9.1, el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 y el literal a.2) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MTC. No obstante, en dicho plazo deben realizar su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos EO-RS para las Operaciones de Valorización de chatarreo de vehículos, caso contrario, se deja sin efecto la autorización como Entidad de Chatarreo, administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas empresas están obligadas a adecuarse ambientalmente en los plazos y condiciones que establezca el Ministerio del Ambiente mediante Decreto Supremo. 1.2. Las empresas a las que se re fi ere el numeral anterior que soliciten ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la autorización como Entidades de Chatarreo, consignan en su solicitud de autorización el número de partida registral de constitución donde conste que el objeto social está relacionado al desguace, destrucción o chatarrización de vehículos, de acuerdo lo previsto en el literal a.1) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MTC; y que cumplen con la condición de tener licencia de funcionamiento vigente y haber prestado, al menos, un servicio de desguace, destrucción o chatarrización de vehículos con fecha anterior a la publicación del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MTC. 1.3. Las empresas que han obtenido la autorización como Entidades de Chatarreo en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, mantienen la validez de dicha autorización, debiendo obtener su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos EO-RS en el plazo establecido en el numeral 1.1 del presente artículo. Estas empresas están obligadas a adecuarse ambientalmente en los plazos y condiciones que establezca el Ministerio del Ambiente mediante Decreto Supremo. 1.4. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA desarrolla supervisiones privilegiando la promoción del cumplimiento y con un enfoque de orientación a riesgos, en ese sentido, durante el periodo establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, realiza supervisiones orientativas a las empresas que realizan la actividad de chatarreo de vehículos en curso, conforme al Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA-CD y al marco normativo vigente.1.5. Las actas de fi scalización levantadas por la SUTRAN respecto del presunto incumplimiento del literal c) del numeral 9.1 y el literal a.2) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, desde el 5 de abril de 2022 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, únicamente tienen carácter educativo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2161208-3 Designan Director de la Dirección de Servicios en Telecomunicaciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 292-2023-MTC/01 Lima, 16 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Servicios en Telecomunicaciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;