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32 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 11 655 408,00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) , con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Marzo 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2 .- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y/o administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J. Artículo 3 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia fi nanciera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Administración de Recursos, para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2161167-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aprueban segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 48-2023-02.00 Lima, 15 de marzo de 2023VISTOS: El O fi cio N° 001183-2022-CG/GAD de fecha 03 de junio de 2022, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 071-2023-05.00, de fecha 23 de febrero de 2023 e Informe N° 43-2023-05.00 de fecha 13 de marzo de 2023 de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 089-2023-07.00 suscrito el 23 de febrero de 2023 e Informe Nº034-2023-07.00, de fecha 13 de marzo de 2023, de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 156-2023-03.01 de fecha 15 de marzo de 2023 de la Asesora Legal; el Informe Nº 97-2023-03.00, de fecha 15 de marzo de 2023, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un Organismos Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM; cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); concordante con el artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en la Entidad. La resolución del titular se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el O fi cio N° 001183-2022-CG/GAD, la Contraloría General de la República comunica al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias y en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, que aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica (incluido el Impuesto General a las Ventas), se debe transferir a dicha Entidad Fiscalizadora Superior para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2021 y 2022; precisando que, realizaron el Concurso Público de Méritos N° 01-2022, y designó a la Sociedad de Auditoria Távara Reynalte y Asociados Sociedad Civil para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos antes indicados, solicitando realizar la transferencia de la retribución económica a la Contraloría General, respecto al periodo 2022, por el monto de S/ 99,686.00 ( Noventa y nueve mil seiscientos ochenta y seis con 00/100 Soles); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 179-2022-02.00 se aprobó la primera Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2022, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por la suma de S/ 49,843.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, por