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33 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / el período auditado 2022, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al SENCICO; encontrándose pendiente, la segunda transferencia por el monto de S/ 49,843.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 00/100 soles); Que, mediante Memorando Nº 089-2023-07.00 suscrito el 23 de febrero de 2023, la O fi cina de Administración y Finanzas solicitó a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la generación de una certi fi cación de crédito presupuestario en la Genérica y Especi fi ca de Gasto correspondiente (según la Ley N° 27785), para efectuar la 2da transferencia fi nanciera del 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, por el importe de S/ 49,843.00, para el periodo auditado 2022, a fi n de cumplir con el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al SENCICO; Que, mediante Memorando N° 071-2023-05.00 de 23 de febrero de 2023, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, manifestó la generación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000470-2023, correspondiente a la “Segunda transferencia fi nanciera del 50% a favor de la Contraloría General de la República para el servicio de Auditoria Externa Periodo – 2022, por el importe de S/ 49,843.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 00/100 soles), en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante documentos de vistos, resulta evidente que se han cumplido con los presupuestos establecidos por el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742; toda vez que la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto emiten opinión favorable a efectos que se proceda a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente al segunda transferencia, que comprende el 50% de la retribución económica que incluye IGV por el servicio de Auditoría Externa – Periodo 2022, por el monto de S/ 49,843.00; para lo cual se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000470-2023, por el monto de S/ 49,843.00; corresponde expedir el acto resolutivo que apruebe la segunda transferencia y el pago de derecho mencionado; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 147 – Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción–SENCICO; el inciso j) del artículo 33 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2016-VIVIENDA; el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Con los vistos del Gerente (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal y del Gerente General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR la segunda Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2023, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por la suma de S/ 49,843.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, por el período auditado 2022, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al SENCICO. Artículo 2°.- DISPONER que la transferencia señalada en el artículo precedente, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- DISPONER que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- DISPONER que la O fi cina de Administración y Finanzas efectúe las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6°.- DISPONER que la presente Resolución se publique en la página web del SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíqueseLUIS ANTONIO ISASI CAYO VicepresidenteConsejo Directivo NacionalSENCICO 2161041-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de febrero de 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2023-INEI Lima, 16 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2023/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Febrero de 2023 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y;