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37 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / Jefes de Órgano de Apoyo o Asesoría de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A.; Que, mediante Informe N° 000287-2023-OTASS- URH de fecha 16 de marzo de 2023, la Unidad de Recursos Humanos señala que el señor Eduardo Grimaldo Díaz Orbegoso cumple con los requisitos exigidos por las normativas vigentes para ser designado como Gerente de Proyectos y Obras en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A.; Que, mediante Informe N° 000135-2023-OTASS- OA de fecha 16 de marzo de 2023, la O fi cina de Administración brinda conformidad al Informe N° 000287-2023-OTASS-URH de fecha 16 de marzo de 2023 emitido por la Unidad de Recursos Humanos; Que, con Informe Legal N° 000084-2023-OTASS- OAJ de fecha 16 de marzo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento se encuentra habilitada legalmente para designar al señor Eduardo Grimaldo Díaz Orbegoso en el cargo de Gerente de Proyectos y Obras de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A.; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de designación Dar por concluida, con efectividad al 16 de marzo de 2023, la designación del señor Víctor Eduardo Sánchez Torres en el cargo de Gerente de Proyectos y Obras de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación Designar, con efectividad al 17 de marzo de 2023, al señor Eduardo Grimaldo Díaz Orbegoso, en el cargo de Gerente de Proyectos y Obras de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución al servidor citado en el artículo 2 de la presente resolución, señor Eduardo Grimaldo Díaz Orbegoso, a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass ). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDRÉS JAVIER MORALES MORALES Director Ejecutivo 2161194-1SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para el despliegue de servicios de control gubernamental de proyecto RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 089-2023-SERNANP Lima, 13 de marzo de 2023VISTO:El Informe Nº 0088-2023-SERNANP-OPP de fecha 10 de marzo de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás documentos que acompañan, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2023; Que, por Resolución Presidencial N° 315-2022-SERNANP del 27 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el Año Fiscal 2023; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias efectuadas con la Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control y por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2023, que tiene por objeto establecer las medidas para la expansión del control concurrente en la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras por parte del estado, que incluye la ejecución de obras públicas; Que, en ese sentido el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, establece que: “ La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. ”; Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2, de la Ley N° 31358, indica que: “ Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de