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3 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 00813-2023.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 43 Res. SBS N° 00846-2023.- Autorizan inscripción de la empresa QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 44 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza N° 489-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban el “Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa Regional de Áreas Degradadas de Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huancavelica” 45GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 456-MDCH.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos 47 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 476/MDSM.- Aprueban la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel 50 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 006-2023/MPC.- Aprueban exoneración de pago por el derecho de trámite contemplado en los procedimientos de otorgamiento de Título de Propiedad y Declaración de la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Tracto Sucesivo en asentamientos humanos o posesiones informales consignados en el TUPA de la Municipalidad 51 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2023-MINAM Lima, 16 de marzo de 2023VISTOS; el Informe Nº 00060-2023-MINAM/VMGA/ DGRS/DGMRS y Memorando Nº 00056-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00227-2023-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00358-2023-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00157-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, la Ley), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley, establece que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el literal p) del artículo 15 de la Ley dispone que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son de fi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), determina que en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición fi nal, la municipalidad provincial, en coordinación con la municipalidad distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; Que, según lo previsto en los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento, las causales para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos es el potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, respectivamente; Que, el artículo 126 del Reglamento señala que el Ministerio del Ambiente, de o fi cio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no podrá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales