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7 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veinticuatro unidades bibliográficas que corresponden a las primeras ediciones de veintidós títulos (1918-1958) de la producción intelectual de María Jesús Isabel Wiesse Romero que pertenecen a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000077-2023-VMPCIC/MC San Borja, 16 de marzo del 2023VISTOS; el O fi cio N° 000067-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000157-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú – BNP constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante el O fi cio N° 000067-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinticuatro unidades bibliográ fi cas que corresponden a las primeras ediciones de veintidós títulos (1918-1958) de la producción intelectual de María Jesús Isabel Wiesse Romero que pertenecen a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el Informe Técnico N° 000005-2023-BNP-J-DPC-EG e Informe N° 000026-2023-BNP-J-DPC la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la propuesta de declaración de Patrimonio Cultual de la Nación de las veinticuatro unidades bibliográ fi cas re fi riendo que las mismas presentan importancia, valor y signi fi cado para el proceso histórico cultural, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación por lo que propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, María Jesús Isabel Wiesse Romero (1894-1964) fue una reconocida escritora, difusora cultural y periodista peruana. Incursionó en poesía, cuento infantil, ensayo biográ fi co, crítica musical y cinematográ fi ca. Su amplia producción va unida tanto a una profunda sensibilidad artística como a un deseo de promocionar diversos aspectos culturales lo que se relaciona con re fl exiones sobre los ideales de modernidad de su tiempo; Que, la selección de obras permite una visión en conjunto de su trabajo creativo en distintas formas de expresión, entre las que sobresalen la literatura con la poesía, la novela y el cuento, con mayor cantidad de unidades y el ensayo, desde el cual buscó divulgar conocimientos musicales entre los niños peruanos. A través de estas obras, se observa un interés constante en la difusión del conocimiento de parte de María Jesús Isabel Wiesse Romero; Que, en términos materiales, las veinticuatro unidades bibliográ fi cas son primeras ediciones. Algunas de estas presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares, y permiten conocer su historia y procedencia; entre estas singularidades tenemos dedicatorias autógrafas de María Wiesse para personajes de la cultura peruana como el polígrafo Aurelio Miró Quesada Sosa, el poeta José María Eguren, la poeta Teresa María Llona y el poeta Alberto Ureta. Asimismo, poseen marcas de procedencia de bibliotecas particulares de personajes como el poeta José Alfredo Hernández, José María Eguren, Percy Gibson y Alberto Ureta cuyos ejemplares son custodiados en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, del análisis realizado se concluye que las veinticuatro unidades bibliográ fi cas que corresponden a primeras ediciones de veintidós títulos (1918-1958) de la producción intelectual de María Jesús Isabel Wiesse Romero, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan relevancia, importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del